A pesar de ello, no hay que olvidar que el hijo, al cumplir la mayoría de edad, puede solicitar la alternancia siempre que concurra justa causa, que no perjudique a terceros y que cumpla con los siguientes requisitos:
- Que el ciudadano que desee realizar este cambio use y sea conocido por el apellido que esté solicitando en primera posición. Este uso tiene que ser un uso real, es decir, que no esté creado intencionadamente para la petición del cambio.
- Los apellidos tienen que pertenecer legítimamente al interesado, lo que quiere decir que no se puede escoger cualquier apellido, sino solo los que ostente la familia.
- Los apellidos tienen que ser intercalados, es decir, uno de parte materna y otro de parte paterna, por lo que no se pueden escoger los de una sola rama.
- Cuando el apellido que se intenta cambiar perjudique gravemente a la persona, sea contrario al decoro o que cause graves inconvenientes.
- Cuando el apellido tenga un alto riesgo de que pudiera desaparecer a nivel nacional.
¿Y qué ocurre si no se conoce al padre?
En este caso, la madre podrá poner sus dos apellidos a su hijo.