¿Desea registrarse como pareja de hecho? En ese caso le invitamos a leer la siguiente información.
Actualmente es muy frecuente que una pareja decida vivir junta sin contraer matrimonio. a esta situación se la denomina pareja de hecho. Ahora bien, para que esto tenga efectos legales, dicha pareja deberá constar como registrada.
Registro de parejas de hecho: Comunidades Autónomas
no existe a nivel estatal una Ley que regule el tema de las parejas de hecho. Por ese motivo cada Comunidad Autónoma tiene unas normas y requisitos distintos. Esto ocurre porque las CC.AA tienen competencias en materia civil, lo que les permite configurar algunos temas como ellas deseen. Así ocurre también con el tema de sucesiones (herencias) que puede variar de una Comunidad a otra.
¿Cómo puedo registrarme?
En cada CC.AA exitirá un Registro de parejas de hecho, si bien puede llamarse de manera distinta. Lo que se exige es un periodo de convivencia previo, es decir, que la pareja haya estado viviendo junta. Este periodo puede variar, pero generalmente se exige un mínimo de entre 1 y 2 años.
También se pueden exigir otros requisitos, como el hecho de no tener una relación de parentesco por consanguinidad o adopción, en línea recta o colateral en segundo grado.
Al igual que ocurre con otros trámites será necesario aportar algunos documentos para proceder el registro. Los más habituales son el DNI o pasaporte, es decir, la identificación personal. Para acreditar la existencia de pareja se pueden aportar escrituras públicas, documentos judiciales y, en general, otros medios de prueba admitidos en Derecho.
Aunque este trámite se puede realizar sin asistencia, nosotros recomendamos contar primero con la ayuda de un abogado especializado en el tema para que nos oriente. Nuestro Gabinete en Granada está especializado en Derecho de familia y le guiará en este u otros temas que nos solicite.
REGISTRARSE COMO PAREJA DE HECHO
Posted by Unknown on 18:10 in Abogados en Granada Pareja de hecho Registro de parejas | Comments : 0