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CONSENTIMIENTO: ¿CUÁNDO ES MATRIMONIAL?

CONSENTIMIENTO: ¿CUÁNDO ES MATRIMONIAL?
¿Puede cualquier consentimiento entre personas capaces y sin impedimento, consciente y libre, determinar el nacimiento del vínculo conyugal? No, únicamente lo hará aquel que pueda y deba ser calificado como específicamente matrimonial.

¿Qué recoge el artículo 45 del Código Civil en su párrafo primero? Que
no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial
. Y el apartado primero del artículo 73 del mismo Código, ¿qué dispone? Que
es nulo el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.

Entonces, ¿a qué nos remite este requisito esencial de matrimonialiad del consentimiento? Al contenido que debe tener según los datos que proporciona el Derecho positivo al configurar el matrimonio como institución, o lo que es lo mismo, al objeto que el ordenamiento propone a los contrayentes con carácter imperativo, al que la voluntad de éstos debe adherirse para que nazca el vínculo.

En definitiva, ¿cuándo se considerará matrimonial el consentimiento? Únicamente, cuando cada uno de los contrayentes tome en consideración la persona del otro de modo perfectamente individualizado y no fungible, asumiendo que nazca entre ellos, desde ese mismo momento, una unión interpersonal libremente resoluble pero cuya disolución está sometida a un principio jurídico formal.

LA CAPACIDAD PARA TESTAR

LA CAPACIDAD PARA TESTAR
¿Quiénes pueden testar? Todos aquellos a quienes la Ley no lo prohíbe expresamente. Por tanto, ¿cuál es la regla general? la capacidad. ¿Y la excepción? La incapacidad, que debe ser expresa.

¿Quiénes están incapacitados para testar? los menores de catorce años (excepto si se utiliza la forma ológrafa), y el que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.

¿De qué debe asegurarse el testador? De que el testador tiene la capacidad necesaria para testar. Por su parte, los testigos, en los testamentos que se otorguen ante ellos, procurarán asegurarse de su capacidad.

¿A qué dará lugar la ausencia de juicio sobre la capacidad? A la nulidad absoluta del testamento por inobservancia de esa formalidad legal requerida.

¿Qué lleva consigo la fe notarial respecto a la capacidad del testador? Una presunción iuris tantum, que puede ser destruida mediante una prueba cumplida, convincente e inequívoca que enerve esa aseveración.

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