Cuando hay hijos menores la custodia suele ser para la madre, al igual que el uso de la vivienda familiar (aunque el padre sea el dueño), y hasta que los hijos sean independientes económicamente. Para sustituir o confirmar las medidas provisionales adoptadas sobre la vivienda y el ajuar familiares el juez adoptará las medidas definitivas pertinentes.
Cuando los hijos comunes de los cónyuges quedan repartidos en cuanto a su guarda y cuidado entre sus dos progenitores, se confía al juez la decisión que considere más conveniente sobre el uso de la vivienda familiar y su dotación mobiliaria.
En el caso de que no existan hijos del matrimonio menores o incapacitados sujetos a la patria potestad, el juez podrá conceder el uso de la vivienda familiar y del ajuar de la misma al cónyuge que no sea titular de dichos bienes, atendida su situación y las circunstancias del caso.











