A este respecto, en nuestro Código Civil, se arranca del supuesto de una disposición del todo o parte de los bienes del testador para sufragios y obras piadosas en beneficio de su alma, indiscriminadamente y sin especificar su aplicación.
Los albaceas venderán los bienes y distribuirán su importe, dando la mitad al Diocesano para que lo destine a los indicados sufragios y a las atenciones y necesidades de la Iglesia, y la otra mitad al Gobernador civil correspondiente para los establecimientos benéficos del domicilio del difunto, y en su defecto para los de la provincia.
Por último, los albaceas, antes de cumplir en beneficio del alma del testador, han de proceder a la liquidación de los bienes en beneficio también de los acreedores hereditarios.