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Matrimonio en forma religiosa

Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España en la forma religiosa legalmente prevista. Además, el consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste.

¿Cómo funciona el matrimonio religioso? Se realiza ante los ministros de culto correspondientes. En el matrimonio canónico hay características diferenciadas; sólo es necesario que se cumpla los requisitos del matrimonio canónico y los de fondo del Código Civil para que pueda ser inscrito en el Registro Civil. Si desea conocer cuáles son estos requisitos, le recomendamos que se ponga en contacto con nuestros abogados de Granada, ellos pueden asesorarle sobre todas estas cuestiones.

Encontramos salvedades en cuanto a la inscripción en el Registro Civil, ya que el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, pero para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil. Por su parte, si el matrimonio canónico no se inscribe porque no se reúnen los requisitos de fondo, sí producirá efectos civiles, pero no podrá perjudicar a terceros que desconozcan la existencia del matrimonio, de manera que no les afectarán los efectos del mismo.

¿Qué ocurre con los bienes al divorciarse?

¿Qué ocurre con los bienes al divorciarse?
Si quiere poner fin a su matrimonio, es una pregunta habitual el devenir de los bienes comunes. Al divorciarse, se rompe el vínculo matrimonial y por tanto el régimen económico. En estos casos, es muy importante ponerse en manos de buenos abogados para que se vean respetados nuestros derechos lo máximo posible.

En primer lugar, la disolución del régimen económico matrimonial puede aplicarse para todos los regímenes: el régimen de gananciales, que es el que más propiamente se disuelve y liquida; el régimen de participación, que se extingue como consecuencia del divorcio o separación; y el régimen económico de separación de bienes, que desaparece cuando se disuelve el vínculo.

Al desaparecer el régimen, entra en vigor todo lo acordado por los cónyuges en el Convenio regulador. Para redactar este Convenio, también es importante contar con un abogado, puesto que conoce la legislación, los términos y trámites a seguir para hacerlo correctamente. Si no hemos firmado este Convenio, será el Juez quien determine las consecuencias de la extinción del régimen económico matrimonial: deberes respecto a los hijos, pensión compensatoria por desequilibrio, etc.

Si necesita asesoramiento, le sugerimos que visite nuestro despacho en Granada, donde nuestros abogados especialistas en Derecho de Familia le ofrecerán soluciones claras y sencillas para disolver su matrimonio.

Los efectos fiscales del divorcio

Al romperse el vínculo matrimonial, son varios los cambios fiscales que van a afectar a los ex-cónyuges. A la hora de presentar declaraciones y pagar impuestos, habrá que tener especial cuidado para saber si les afecta el divorcio o no.

Por ejemplo, en la declaración de la renta, se tiene en cuenta la situación familiar a 31 de diciembre. Por tanto, si la sentencia de divorcio fue dictada antes de este día, la declaración ya no será conjunta, sino que se tendrán que hacer dos declaraciones, una por unidad familiar. En esta misma declaración, habrá que saber que van a tributar la pensión de alimentos y la pensión compensatoria, derivadas del divorcio. ¿Cómo? Pues bien, la pensión de alimentos computará como gasto para el obligado al pago, sin que el que la reciba pueda deducirlo como ingreso. La pensión compensatoria, por su parte, computará como ingreso para quien la recibe, además de como gasto para quien la abona.

Otro apartado que se ve afectado es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Cuando se liquida el régimen económico matrimonial, lo habitual es que cada cónyuge reciba la mitad de la vivienda. Esto queda exento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Pero si una de las partes recibe más que el otro, se podrá exigir que esa cuantía superior tribute como donación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Nuestro último ejemplo es el Impuesto sobre el Patrimonio. Como el patrimonio de los ex-cónyuges ya no es común, ya no deberá declararse por todos los bienes comunes, sino que cada ex-cónyuge declarará por su patrimonio individual.

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