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Pensión compensatoria: temporal, indefinida o única

Divorciarse puede suponer un importante desequilibrio económico entre los dos cónyuges. La legislación trata de proteger a ambos, por lo que si uno queda en peor situación que el otro, éste deberá pagar una pensión al que se encuentra en peor situación para contribuir a su subsistencia.

¿Cómo se produce el pago? La forma habitual es establecer, en el momento de la sentencia, el pago de una pensión temporal o vitalicia. Si es temporal, se pactará el tiempo por el cual se concederá la pensión. Si es indefinida, se considera vitalicia hasta que fallezca el cónyuge beneficiario, siempre que no incluya en alguna otra de las causas de extinción. Pero existe otra forma más, que es la prestación de una cantidad a tanto alzado.

¿Qué es la prestación a tanto alzado? Recibir el dinero de esta forma tiene como ventaja evitar los problemas ligados al impago de las pensiones futuras. Pero su mayor inconveniente es que exige una capacidad y disponibilidad económica del cónyuge obligado bastante alta, algo que no es siempre factible.

¿Cuál es la mejor opción? No existen criterios generales por los que el Juez deba decantarse por una forma de pago u otra. Si los cónyuges optan, de común acuerdo, por una de ellas, el Juez lo aceptará. Si quiere saber qué se adapta mejor a su situación, consulte a nuestros abogados en Granada, expertos en materia civil, le asesorarán lo mejor posible.

La pensión compensatoria

Con el divorcio, uno de los cónyuges que se separa va a quedar en peor situación económica que la que tenía durante el matrimonio. Este cónyuge es el que tiene derecho a la pensión compensatoria. La finalidad de esta pensión es compensar por el desequilibrio económico.

No es obligatorio que tenga que pagarse la pensión, sino que el cónyuge que crea que tiene derecho a ella, deberá pedirla al Juez, probando que reúne todos los requisitos que pide la ley. Esto significa que tiene que probar que el divorcio le ha supuesto un empeoramiento o desequilibrio económico negativo en relación al tenor de vida disfrutado durante el matrimonio, y que, sin embargo, todavía conserva su consorte.

¿Cómo se calcula la pensión? Puede hacerse por relación a una cantidad cierta o mediante la fijación de un porcentaje sobre los ingresos del obligado al pago de la misma. En cuanto al pago de la pensión, puede llevarse a cabo mediante una pensión indefinida, una pensión temporal, el pago de una cantidad alzada en una única entrega, una entrega de bienes, un usufructo, etc.

El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

Los efectos fiscales del divorcio

Al romperse el vínculo matrimonial, son varios los cambios fiscales que van a afectar a los ex-cónyuges. A la hora de presentar declaraciones y pagar impuestos, habrá que tener especial cuidado para saber si les afecta el divorcio o no.

Por ejemplo, en la declaración de la renta, se tiene en cuenta la situación familiar a 31 de diciembre. Por tanto, si la sentencia de divorcio fue dictada antes de este día, la declaración ya no será conjunta, sino que se tendrán que hacer dos declaraciones, una por unidad familiar. En esta misma declaración, habrá que saber que van a tributar la pensión de alimentos y la pensión compensatoria, derivadas del divorcio. ¿Cómo? Pues bien, la pensión de alimentos computará como gasto para el obligado al pago, sin que el que la reciba pueda deducirlo como ingreso. La pensión compensatoria, por su parte, computará como ingreso para quien la recibe, además de como gasto para quien la abona.

Otro apartado que se ve afectado es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Cuando se liquida el régimen económico matrimonial, lo habitual es que cada cónyuge reciba la mitad de la vivienda. Esto queda exento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Pero si una de las partes recibe más que el otro, se podrá exigir que esa cuantía superior tribute como donación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Nuestro último ejemplo es el Impuesto sobre el Patrimonio. Como el patrimonio de los ex-cónyuges ya no es común, ya no deberá declararse por todos los bienes comunes, sino que cada ex-cónyuge declarará por su patrimonio individual.

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