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ORDEN DE LOS APELLIDOS: NOVEDADES LEGALES

ORDEN DE LOS APELLIDOS: NOVEDADES LEGALES
La determinación de los apellidos es un tema muy importante para cualquier persona, ya que éstos representan nuestra pertenencia a una familia y son reflejo de nuestro pasado.

En España siempre ha sido común que a la hora de establecer el orden de los apellidos tuviera preferencia el paterno. Para que el apellido de la madre ocupase el primer lugar había que hacer un trámite previo en el Registro Civil

Esta situación cambiará a partir del 30 de junio de 2017, con la modificicación de la Ley del Registro Civil.
Llegada la fecha en que deba inscribirse al niño los padres podrán, de común acuerdo, decidir el orden de los apellidos del niño en el momento de su nacimiento. Esta decisión se mantendrá para los futuros hermanos del menor (es decir, todos los hijos de una pareja deberán tener los mismos apellidos).
En caso de no existir acuerdo entre los padres, y una vez transcurrido un plazo de 3 días ,será el encargado del Registro quien decidirá el orden de los apellidos para el menor.

Este cambio legislativo refleja a su vez un cambio social que venía pidiéndose desde hace tiempo. De hecho, esta situación ya se produce en otros países de Europa (Portugal, Francia, Suecia...) donde se permite esta libertad y, en caso de desacuerdo entre los padres, es el apellido de la madre el que tiene preferencia. Situación que contrasta con la de países como Estados Unidos, donde la mujer por lo general pierde su apellido en el momento de casarse.

Nuestro Despacho en Granada está especializado en Derecho Civil y de Familia.
Contamos con experiencia en casos muy diversos y ofrecemos la máxima seguridad para defender sus intereses apropiadamente.

Si desea realizar una petición puede ponerse en contacto con nosotros telefónicamente, por correo, o a través del formulario online que encontrará en esta misma web.

Matrimonio en forma religiosa

Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España en la forma religiosa legalmente prevista. Además, el consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste.

¿Cómo funciona el matrimonio religioso? Se realiza ante los ministros de culto correspondientes. En el matrimonio canónico hay características diferenciadas; sólo es necesario que se cumpla los requisitos del matrimonio canónico y los de fondo del Código Civil para que pueda ser inscrito en el Registro Civil. Si desea conocer cuáles son estos requisitos, le recomendamos que se ponga en contacto con nuestros abogados de Granada, ellos pueden asesorarle sobre todas estas cuestiones.

Encontramos salvedades en cuanto a la inscripción en el Registro Civil, ya que el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, pero para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil. Por su parte, si el matrimonio canónico no se inscribe porque no se reúnen los requisitos de fondo, sí producirá efectos civiles, pero no podrá perjudicar a terceros que desconozcan la existencia del matrimonio, de manera que no les afectarán los efectos del mismo.

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