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Nulidad, separación o divorcio

Nulidad, separación o divorcio
¿Ha decidido romper la relación con su pareja? ¿No tiene claro todos los aspectos de la disolución del matrimonio? ¿Conoce las formas de disolver el vínculo matrimonial? Si necesita asesoramiento, nuestro equipo de abogados en Granada cuenta con años de experiencia a su espalda en Derecho Civil. Le explicaremos todos los procesos que existen y le propondremos el más adaptado para su caso en concreto.

Le hablaremos de la nulidad, la separación y el divorcio. La invalidez del matrimonio, la relajación del vínculo y su disolución como instituciones muy diferentes y, sin embargo, con muchas cosas en común. Se trata de situaciones de ruptura de la convivencia, con desaparición actual (nulidad y divorcio), o potencial (separación) del vínculo, y con problemas de perfiles muy similares, relativos a las relaciones (personales y patrimoniales), entre los cónyuges. No todos los efectos son rigurosamente comunes, puesto que no es lo mismo que no haya habido matrimonio, o que exista y subsista, o haya existido pero no subsista. Separación y divorcio presuponen que ha existido el matrimonio, mientras que la nulidad, no.

¿Y después de cada uno? Aunque el proceso pueda resultar diferente, tras el procedimiento judicial, los efectos comunes abarcan la situación de los hijos, la atribución del uso de la vivienda, la posible compensación económica, etc.

¿No tiene claro cómo proceder? Visite nuestro despacho en Granada, nos ocupamos de su caso.

La pensión compensatoria

Con el divorcio, uno de los cónyuges que se separa va a quedar en peor situación económica que la que tenía durante el matrimonio. Este cónyuge es el que tiene derecho a la pensión compensatoria. La finalidad de esta pensión es compensar por el desequilibrio económico.

No es obligatorio que tenga que pagarse la pensión, sino que el cónyuge que crea que tiene derecho a ella, deberá pedirla al Juez, probando que reúne todos los requisitos que pide la ley. Esto significa que tiene que probar que el divorcio le ha supuesto un empeoramiento o desequilibrio económico negativo en relación al tenor de vida disfrutado durante el matrimonio, y que, sin embargo, todavía conserva su consorte.

¿Cómo se calcula la pensión? Puede hacerse por relación a una cantidad cierta o mediante la fijación de un porcentaje sobre los ingresos del obligado al pago de la misma. En cuanto al pago de la pensión, puede llevarse a cabo mediante una pensión indefinida, una pensión temporal, el pago de una cantidad alzada en una única entrega, una entrega de bienes, un usufructo, etc.

El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

EL CONVENIO REGULADOR: INTRODUCCIÓN

En cuanto a los efectos de la sentencia de nulidad, separación o divorcio, el Código Civil predispone un estatuto jurídico común, que da una especial relevancia al acuerdo de los cónyuges, hasta el punto de ser dicho acuerdo, básicamente a través del llamado convenio regulador, la fuente principal de la regulación jurídica de la materia. únicamente en caso de que los cónyuges no hayan logrado ponerse de acuerdo, o si el convenio no es aprobado judicialmente, corresponderá al Juez determinar las consecuencias de la sentencia.

La propuesta de convenio regulador debe acompañar a la demanda de separación o de divorcio realizada a petición de ambos cónyuges, o de uno con el consentimiento del otro. Cuando la separación o el divorcio han sido solicitados por uno solo de los cónyuges a la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos de la separación o del divorcio.

Si tiene cualquier duda sobre como confeccionar un convenio regulador, o sobre cualquier otro tema relacionado con el Derecho de Familia puede acercarse a nuestro despacho en Granada, o consultarnos llamando a nuestro teléfono sin compromiso.

EFECTOS DEL MATRIMONIO CIVIL

La celebración del matrimonio da lugar al nacimiento del estado civil de casado. Este estado civil tiene un aspecto personal y otro patrimonial. El contenido personal del estado civil de casado está regido por el principio de igualdad consagrado en los artículos 32 de la Constitución y 66 del Código Civil, y constituido básicamente por los deberes de los cónyuges contemplados en los artículos 67 y 68 del Código Civil. Forma parte también de ese contenido personal la facultad que incumbe a cada cónyuge de solicitar la separación o el divorcio. El contenido patrimonial consiste en el sometimiento de las relaciones patrimoniales de los cónyuges a un régimen específico sujeto a las reglas establecidas en los artículos 1.315 a 1.444 del Código Civil.

Tras la reforma operada por la Ley 15/2005 de 8 de julio en materia de separación y divorcio ha hecho que sean mucho más significativos desde el punto de vista jurídico los efectos patrimoniales que los personales.

En este sentido, cabe decir que en lo personal, el efecto jurídicamente más relevante del matrimonio es la facultad de solicitar la separación o el divorcio, y, en lo patrimonial, el nacimiento del régimen económico matrimonial, unido al deber de socorro en su dimensión estrictamente económica.


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