Le hablaremos de la nulidad, la separación y el divorcio. La invalidez del matrimonio, la relajación del vínculo y su disolución como instituciones muy diferentes y, sin embargo, con muchas cosas en común. Se trata de situaciones de ruptura de la convivencia, con desaparición actual (nulidad y divorcio), o potencial (separación) del vínculo, y con problemas de perfiles muy similares, relativos a las relaciones (personales y patrimoniales), entre los cónyuges. No todos los efectos son rigurosamente comunes, puesto que no es lo mismo que no haya habido matrimonio, o que exista y subsista, o haya existido pero no subsista. Separación y divorcio presuponen que ha existido el matrimonio, mientras que la nulidad, no.
¿Y después de cada uno? Aunque el proceso pueda resultar diferente, tras el procedimiento judicial, los efectos comunes abarcan la situación de los hijos, la atribución del uso de la vivienda, la posible compensación económica, etc.
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