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Medidas sobre la vivienda familiar y el ajuar doméstico

Medidas sobre la vivienda familiar y el ajuar doméstico
Para determinar quién se quedará en la casa familiar tras el divorcio, se estará a lo acordado entre los progenitores y, a falta de acuerdo, hará uso de la vivienda y el ajuar doméstico quien tenga atribuida la custodia de los hijos, aunque no sea titular. En todo caso se requiere el consentimiento de ambas partes o bien autorización judicial para disponer de ella.

Cuando hay hijos menores la custodia suele ser para la madre, al igual que el uso de la vivienda familiar (aunque el padre sea el dueño), y hasta que los hijos sean independientes económicamente. Para sustituir o confirmar las medidas provisionales adoptadas sobre la vivienda y el ajuar familiares el juez adoptará las medidas definitivas pertinentes.

Cuando los hijos comunes de los cónyuges quedan repartidos en cuanto a su guarda y cuidado entre sus dos progenitores, se confía al juez la decisión que considere más conveniente sobre el uso de la vivienda familiar y su dotación mobiliaria.

En el caso de que no existan hijos del matrimonio menores o incapacitados sujetos a la patria potestad, el juez podrá conceder el uso de la vivienda familiar y del ajuar de la misma al cónyuge que no sea titular de dichos bienes, atendida su situación y las circunstancias del caso.

Los efectos fiscales del divorcio

Al romperse el vínculo matrimonial, son varios los cambios fiscales que van a afectar a los ex-cónyuges. A la hora de presentar declaraciones y pagar impuestos, habrá que tener especial cuidado para saber si les afecta el divorcio o no.

Por ejemplo, en la declaración de la renta, se tiene en cuenta la situación familiar a 31 de diciembre. Por tanto, si la sentencia de divorcio fue dictada antes de este día, la declaración ya no será conjunta, sino que se tendrán que hacer dos declaraciones, una por unidad familiar. En esta misma declaración, habrá que saber que van a tributar la pensión de alimentos y la pensión compensatoria, derivadas del divorcio. ¿Cómo? Pues bien, la pensión de alimentos computará como gasto para el obligado al pago, sin que el que la reciba pueda deducirlo como ingreso. La pensión compensatoria, por su parte, computará como ingreso para quien la recibe, además de como gasto para quien la abona.

Otro apartado que se ve afectado es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Cuando se liquida el régimen económico matrimonial, lo habitual es que cada cónyuge reciba la mitad de la vivienda. Esto queda exento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Pero si una de las partes recibe más que el otro, se podrá exigir que esa cuantía superior tribute como donación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Nuestro último ejemplo es el Impuesto sobre el Patrimonio. Como el patrimonio de los ex-cónyuges ya no es común, ya no deberá declararse por todos los bienes comunes, sino que cada ex-cónyuge declarará por su patrimonio individual.

CONVENIO REGULADOR: CONTENIDO MÍNIMO

El contenido mínimo del convenio regulador está legalmente determinado en el apartado primero del artículo 90 del Código Civil, según el cual deberá contener, al menos, los siguientes preceptos:

1) Lo relativo al cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, al ejercicio de la patria potestad y al régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor con quien convivan habitualmente.

2) En su caso, el régimen de visitas y comunicación de los abuelos con sus nietos, teniendo en cuenta el interés de éstos.

3) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

4) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, y, en su caso, sus bases de actualización y garantías.

5) La liquidación del régimen económico matrimonial, cuando proceda.

6) La compensación por desequilibrio.

El convenio requiere aprobación judicial, que no se dará si los acuerdos a que han llegado los cónyuges son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de ellos. En tales casos el Juez puede denegar la aprobación mediante resolución motivada. Producida la denegación, los cónyuges deberán someter al Juez nueva propuesta para su aprobación, si procede esta nueva propuesta podrá limitarse a los puntos no aprobados por el Juez inicialmente. Si no hay aprobación judicial se produce la determinación judicial subsidiaria de los efectos definitivos.

La aprobación judicial perfecciona el convenio, y le dota de fuerza ejecutiva, incluso por vía de apremio, además, el Juez podrá establecer garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.


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