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¿SE PUEDE MODIFICAR LA PENSIÓN COMPENSATORIA?

¿SE PUEDE MODIFICAR LA PENSIÓN COMPENSATORIA?
La pensión compensatoria es aquella que se fija tras un divorcio o separación legal para equilibrar al cónyuge que ha resultado más perjudicado. Así se recoge en el artículo 97 del Código Civil:
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia (...).

La cantidad exacta queda fijada en el Convenio Regulador, con sus posibles actualizaciones anuales. Muchas personas se preguntan si esta cantidad es fija o si puede modificarse si surge un cambio posterior en las circunstancias del deudor. A continuación vamos a explicarlo.

En ocasiones puede suceder que el obligado a pagar la pensión se vea en dificultades para hacerlo debido a un cambio en sus circunstancias: pérdida del trabajo; nacimiento de nuevos hijos; etc. Dichas situaciones hacen que, evidentemente, su capacidad económica disminuya. Para evitar el impago de pensiones puede recurrirse a un proceso llamado de modificación de medidas: se trata de solicitar al Juez del divorcio que revise el Convenio Regulador y fije un nuevo importe para la pensión compensatoria. Actualmente son muchos los casos en que se pide una modificación de la pensión compensatoria, debido a las dificultades laborales que estamos viviendo.

Es importante que en este proceso se cuente con la ayuda de un abogado especializado en familia. Nuestro Despacho en Granada le puede asistir tanto en este como en otros temas que nos solicite. Para ello le recomendamos que nos pida una cita previa, ya sea por teléfono o por internet, y nuestro equipo se encargará de atenderle lo antes posible.

REGISTRARSE COMO PAREJA DE HECHO

REGISTRARSE COMO PAREJA DE HECHO
¿Desea registrarse como pareja de hecho? En ese caso le invitamos a leer la siguiente información.

Actualmente es muy frecuente que una pareja decida vivir junta sin contraer matrimonio. a esta situación se la denomina pareja de hecho. Ahora bien, para que esto tenga efectos legales, dicha pareja deberá constar como registrada.

Registro de parejas de hecho: Comunidades Autónomas
no existe a nivel estatal una Ley que regule el tema de las parejas de hecho. Por ese motivo cada Comunidad Autónoma tiene unas normas y requisitos distintos. Esto ocurre porque las CC.AA tienen competencias en materia civil, lo que les permite configurar algunos temas como ellas deseen. Así ocurre también con el tema de sucesiones (herencias) que puede variar de una Comunidad a otra.

¿Cómo puedo registrarme?
En cada CC.AA exitirá un Registro de parejas de hecho, si bien puede llamarse de manera distinta. Lo que se exige es un periodo de convivencia previo, es decir, que la pareja haya estado viviendo junta. Este periodo puede variar, pero generalmente se exige un mínimo de entre 1 y 2 años.
También se pueden exigir otros requisitos, como el hecho de no tener una relación de parentesco por consanguinidad o adopción, en línea recta o colateral en segundo grado.

Al igual que ocurre con otros trámites será necesario aportar algunos documentos para proceder el registro. Los más habituales son el DNI o pasaporte, es decir, la identificación personal. Para acreditar la existencia de pareja se pueden aportar escrituras públicas, documentos judiciales y, en general, otros medios de prueba admitidos en Derecho.

Aunque este trámite se puede realizar sin asistencia, nosotros recomendamos contar primero con la ayuda de un abogado especializado en el tema para que nos oriente. Nuestro Gabinete en Granada está especializado en Derecho de familia y le guiará en este u otros temas que nos solicite.

ORDEN DE LOS APELLIDOS: NOVEDADES LEGALES

ORDEN DE LOS APELLIDOS: NOVEDADES LEGALES
La determinación de los apellidos es un tema muy importante para cualquier persona, ya que éstos representan nuestra pertenencia a una familia y son reflejo de nuestro pasado.

En España siempre ha sido común que a la hora de establecer el orden de los apellidos tuviera preferencia el paterno. Para que el apellido de la madre ocupase el primer lugar había que hacer un trámite previo en el Registro Civil

Esta situación cambiará a partir del 30 de junio de 2017, con la modificicación de la Ley del Registro Civil.
Llegada la fecha en que deba inscribirse al niño los padres podrán, de común acuerdo, decidir el orden de los apellidos del niño en el momento de su nacimiento. Esta decisión se mantendrá para los futuros hermanos del menor (es decir, todos los hijos de una pareja deberán tener los mismos apellidos).
En caso de no existir acuerdo entre los padres, y una vez transcurrido un plazo de 3 días ,será el encargado del Registro quien decidirá el orden de los apellidos para el menor.

Este cambio legislativo refleja a su vez un cambio social que venía pidiéndose desde hace tiempo. De hecho, esta situación ya se produce en otros países de Europa (Portugal, Francia, Suecia...) donde se permite esta libertad y, en caso de desacuerdo entre los padres, es el apellido de la madre el que tiene preferencia. Situación que contrasta con la de países como Estados Unidos, donde la mujer por lo general pierde su apellido en el momento de casarse.

Nuestro Despacho en Granada está especializado en Derecho Civil y de Familia.
Contamos con experiencia en casos muy diversos y ofrecemos la máxima seguridad para defender sus intereses apropiadamente.

Si desea realizar una petición puede ponerse en contacto con nosotros telefónicamente, por correo, o a través del formulario online que encontrará en esta misma web.

Abogados de herencias y testamentos en Granada

Abogados de herencias y testamentos en Granada

Si ha sido beneficiario de una herencia o cree que pueda serlo en un futuro, probablemente se plantee qué opciones tiene disponibles, a fin de tomar la decisión correcta.

La primera opción es la que se conoce legalmente como aceptación pura y simple. Para aceptar la herencia de esta forma no se requiere ningún trámite especial, ya que la Ley entiende que se produce de forma automática, si nada se ha dicho en contrario. Pero debemos saber que de esta manera estamos aceptando tanto los beneficios como las deudas, es decir, aquellas obligaciones económicas del fallecido que quedaron pendientes a la fecha de su muerte. Por lo tanto, cuando no se conoce o se tienen dudas sobre la herencia que vamos a recibir, esta situación puede representar un riesgo.

La opción contraria es el repudio de la herencia, es decir, el rechazo a la misma. La situación actual de crisis junto con un conocimiento a veces algo escaso de la materia, han propiciado un creciente número de rechazos a herencias en España.

Sin embargo, todavía tenemos una última (y normalmente desconocida) opción a tener en cuenta: el beneficio de inventario. Mediante esta modalidad las deudas de la herencia se cubren con el caudal de la misma, y el caso de sobrar beneficios éstos se adjudican al heredero. Para aceptar la herencia de esta manera es necesaria una declaración ante Notario, que debe realizarse en un plazo máximo de 30 días. Aparte de este hecho, las ventajas del beneficio de inventario son evidentes. Elimina el riesgo de la aceptación a ciegas, y tampoco supone desvincularnos totalmente de aquello que el causante nos habría dejado.
Nuestros abogados de herencias, tras estudiar su caso le ofrecerán las opciones más ventajosas para sus intereses.

En cualquier caso, recomendamos contar con el asesoramiento de nuestros abogados de Granada, especialistas en Derecho de familia, que estudie su caso particular, a fin de poder tomar esta decisión con las debidas garantías.

Características del divorcio contencioso

Características del divorcio contencioso
Entre las diferentes maneras en que puede conducirse un proceso de disolución matrimonial, se halla la vía contenciosa. Es el tipo de divorcio más caro para los cónyuges. La razón de que económicamente suponga un desembolso mayor que otros procesos, es que cada cónyuge deberá contratar los servicios de un abogado, no sucediendo como en las separaciones o divorcios acordados, en los cuales el mismo letrado asiste a ambos cónyuges. Las características del divorcio contencioso pueden variar de una situación a otra, por lo que los abogados especializados en Derecho de Familia, han de realizar tareas personalizadas en todos los sentidos.

En este tipo de disoluciones, una de las partes no está de acuerdo con la disolución matrimonial, lo que conllevaría a la presentación ante el juez de la correspondiente demanda. El abogado representante de la parte litigante que solicita el divorcio, debe se experto en Derecho de Familia y estar preparado para cualquier situación en un proceso, como decimos, muy variable dependiendo de las circunstancias.

Entre las características de los divorcios contenciosos, se halla la existencia del convenio regulador, que será el documento que fije las condiciones económicas y de comunicación entre los cónyuges, y entre estos y los hijos. La guardia y custodia es uno de los puntos que serán recogidos en el convenio regulador, un punto especialmente importante y que causa importantes diferencias entre los cónyuges. Estos deberán respetar lo dictado en el convenio, de lo contrario, podría modificarse a través de las pruebas legales aportadas por los letrados.

Se dan casos en que la guarda y custodia ha sido concedido a uno de los cónyuges, pero el otro observa o tiene la sospecha de incumplimiento de obligaciones, malos tratos, etc. Estos casos habrán de ser probados a través de pruebas firmes en las que se demuestre el incumplimiento del convenio.

Opciones ante un divorcio

Opciones ante un divorcio
Si una pareja han visto que tienen diferencias y no parecen tener solución, llegan al acuerdo de que lo más adecuado es acabar definitivamente con su relación, le aconsejamos que acuda a un despacho de Abogados expertos en esta clase de temas.

Si ambos miembros del matrimonio están de acuerdo tanto en la decisión de poner fin a la relación como en las próximas decisiones que acordarán, se tratará de un divorcio llamado de mutuo acuerdo, más rápido y más barato que los divorcios contenciosos, porque no hay peleas entre los cónyuges.

Ambos integrantes de la relación deberán tomar decisiones y alcanzar el pacto en diferentes temas, como los relacionados con el bienestar de sus menores a su cargo, la guarda y la custodia y, de cara al progenitor no custodio, acordar el régimen de visitas y la pensión de alimentos.

Obligatoriamente habrá que poner fin al régimen económico matrimonial y realizar un reparto de los bienes comunes de la forma más equitativa .

Cuando no hay disputas entre la pareja, estaremos ante un proceso más sencillo, sabiendo que algunas cuestiones son delicadas.

Los acuerdos alcanzados en esta clase de divorcio estarán recogidos en el convenio regulador, que constituirán las medidas en las que se basará la siguiente fase de la relación entre los cónyuges y con sus vástagos desde el momento de la sentencia del divorcio. Si se cumplen, no tiene por qué haber ningún inconveniente a partir de entonces.

Este convenio regulador se presentará junto a la solicitud de divorcio ante un juez y tras comprobar la voluntad de los dos miembros de la pareja, será ratificado.

Si desea conocer información más detallada sobre cómo divorciarse de manera amistosa, contacte con con nuestros abogados en Granada y solicite una cita, estamos a su disposición para asesorarle.

Cambio de apellidos

Por regla general, en España el orden de los apellidos debe ser primero el del padre y segundo el de la madre. No obstante, nuestro Código Civil, en su artículo 109, recoge que en el caso de que haya común acuerdo entre ambos progenitores se podrá alternar el orden de los apellidos, interponiendo primero el de la madre y segundo el del padre, siempre y cuando se llegue a acuerdo antes de inscribir el nacimiento en el Registro Civil. A esto hay que añadir que el orden decidido e inscrito para el primer hijo regirá para los siguientes.

A pesar de ello, no hay que olvidar que el hijo, al cumplir la mayoría de edad, puede solicitar la alternancia siempre que concurra justa causa, que no perjudique a terceros y que cumpla con los siguientes requisitos:
  • Que el ciudadano que desee realizar este cambio use y sea conocido por el apellido que esté solicitando en primera posición. Este uso tiene que ser un uso real, es decir, que no esté creado intencionadamente para la petición del cambio.
  • Los apellidos tienen que pertenecer legítimamente al interesado, lo que quiere decir que no se puede escoger cualquier apellido, sino solo los que ostente la familia.
  • Los apellidos tienen que ser intercalados, es decir, uno de parte materna y otro de parte paterna, por lo que no se pueden escoger los de una sola rama.
La legislación recoge algunos casos en los que no se exige el cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados:
  • Cuando el apellido que se intenta cambiar perjudique gravemente a la persona, sea contrario al decoro o que cause graves inconvenientes.
  • Cuando el apellido tenga un alto riesgo de que pudiera desaparecer a nivel nacional.

¿Y qué ocurre si no se conoce al padre?
En este caso, la madre podrá poner sus dos apellidos a su hijo.

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