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Liquidación de la sociedad de gananciales

En un divorcio, liquidar la sociedad de gananciales significa repartir el patrimonio común generado durante el matrimonio. Una vez conseguida la sentencia de divorcio y por lo tanto disuelta la sociedad legal de gananciales, se debe proceder a su liquidación (repartir el patrimonio común).

Salvo que nos encontremos en un divorcio de mutuo acuerdo es un trámite que solo se puede hacer con posterioridad.

Para su realización primero hay que hacer un inventario, siendo necesario aportar documentos que acrediten lo siguiente:
  • Escrituras de propiedad sobre inmuebles.
  • Cartillas, cuentas corrientes y activos financieros.
  • Vehículos y ajuar doméstico.
  • Préstamos hipotecarios o cargas de los bienes a repartir.
  • Préstamos o deudas generadas durante el matrimonio.
En todo inventario se deben realizar dos lotes, en uno se incluye el activo y en otro el pasivo. El activo lo forman aquellos bienes y derechos que tienen un valor económico, como son, saldos en cuentas corrientes, activos financieros (acciones, planes de pensiones etc.), ajuar doméstico (mobiliario del domicilio), vehículos e inmuebles entre otros. El pasivo lo constituyen las cargas que se tienen, por lo general, deudas, y préstamos pendientes de abonar.

En la mayoría de los casos el elemento que tiene un mayor valor en el activo suele ser a su vez el que tiene una mayor carga, pues la casa por lo general suele estar gravada con una hipoteca.

Para proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales, se deben hacer dos lotes equivalentes, es decir, que lo adjudicado a cada excónyuge tenga el mismo valor (activo menos pasivo), pues si fuesen de distinto valor la Agencia Tributaria podría considerar que se están produciendo lo que se llama como excesos de adjudicación y proceder a liquidar el impuesto correspondiente, al considerar que las partes están realizando una donación.

Para evitar desavenencias, confíe en nuestro despacho de abogados en Granada, le ayudaremos.

¿Puedo dejar mi herencia a mi mascota?

A día de hoy, en España no se puede dejar la herencia a las mascotas, como sí ocurre en otros países. No obstante, la necesidad de dejar a nuestro animal de compañía en un lugar seguro y cerciorarnos de que va a estar bien, sí que se puede llevar a cabo. Nuestros abogados de Granada conocen a fondo la ley, y han encontrado la manera de conseguirlo: nuestra legislación permite que en el testamento se pueda establecer como condición sinequanon que el que herede la totalidad o parte de los bienes del causante se haga cargo, a su vez, de la mascota.

Así, podemos plantearle cuatro opciones:
  • Herencia bajo condición resolutoria: Se puede dejar los bienes a una persona con la obligación del cuidado de la mascota. En caso de que no cumpla con esta obligación podrá perder el patrimonio que le ha sido otorgado mediante la herencia.
  • No realizar la entrega de los bienes a la persona legitimada para heredar hasta que no demuestre que está cumpliendo la obligación de cuidar a la mascota.
  • Si no se quiere dejar la mascota a cargo de las personas que van a heredar, se puede designar a un tercero que se encargue de sus cuidados, otorgándole una cantidad de dinero a modo de gratitud para sufragar los gastos de cuidados del animal.
  • Designar a una protectora de animales para que se haga cargo del animal. No sólo cuidará de él sino que además intentará proporcionarle una nueva familia. Esta es una buena opción para aquellos casos en los que no se tengan descendientes o alguna persona que se pueda hacer cargo del animal.
Después, se designarán dos veterinarios, encargados de asesorar y controlar el estado del animal hasta que fallezca, verificando que se está cumpliendo la voluntad del dueño.

La única pega es que estas disposiciones no tienen ningún efecto hasta que no se haya producido el fallecimiento, por lo que en el caso de que el dueño sufra alguna enfermedad que le imposibilite cuidar de su mascota, estas órdenes no surtirán efecto hasta que muera.

Títulos de legitimación de la filiación

En España, la filiación se acredita por la inscripción en el Registro civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado. Si está buscando en cómo hacer para demostrar la filiación de su hijo, o la suya propia, consulte con nuestros abogados en Granada. Estos son los principales pasos a tener en cuenta.
  • Inscripción de nacimiento en el Registro civil. No es sólo un medio privilegiado de prueba de los hechos inscritos, sino que hace fe de la filiación ya determinada, y es eficaz y tenida por veraz mientras no se disponga otra cosa por sentencia firme dictada en juicio declarativo.
  • Documento o sentencia firme que determine legalmente la filiación. Hay que remitirse a los títulos de determinación, que sus abogados pueden manejar por usted.
  • Presunción de paternidad.
  • Posesión de estado. Se trata de una situación fáctica en la que se encuentra quien de hecho y de modo estable ostenta signos suficientes del goce de tal estado de filiación, le corresponda o no efectivamente. Es un título de legitimación subsidiario de los restantes para toda clase de filiación y además sirve de criterio de determinación de la legitimación para el ejercicio de las acciones de filiación.
Estos son los tres puntos que la determinan:
  • Nombre. Consiste en usar habitualmente el hijo el apellido del supuesto padre/madre.
  • Trato. Comportamiento material y afectivo propio de la relación de filiación dispensado al hijo por el padre, madre y/o familia.
  • Fama. Es el hecho de ser considerado socialmente, en la opinión pública o entorno social próximo, como hijo.
Si quiere saber cómo poner en marcha los mecanismos para determinar su filiación, déjelo en manos de nuestros abogados expertos en derecho de familia. Visítenos en nuestro despacho de Granada.

La separación de bienes: las deudas de los cónyuges y la extinción del régimen

Cada cónyuge responde de sus propias deudas y no responde de las contraídas por el otro, salvo si ambos se hubieran obligado solidaria, mancomunada o subsidiariamente conforme a las reglas del Derecho de obligaciones.

Sin embargo, frente a los acreedores, de las deudas contraídas por un cónyuge para atender las necesidades ordinarias de la familia, responden sus bienes y, subsidiariamente, los del otro cónyuge, sin perjuicio del derecho de cada cónyuge a exigir al otro la aportación que le corresponda en función de su obligación de contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio, que comprende también los gastos ordinarios incluidos en la potestad doméstica. Pero de una obligación contraída para levantar las cargas del matrimonio que exceda de la potestad doméstica responde exclusivamente el cónyuge deudor, sin que su acreedor pueda agredir el patrimonio del otro, sin perjuicio igualmente del reembolso que proceda entre los cónyuges.

En cuanto a la disolución del régimen de separación de bienes, además de por la disolución, valga la redundancia, del matrimonio, el régimen de separación se extingue por pactar los cónyuges otro en capitulaciones matrimoniales.

Del artículo 1.443 del Código Civil se desprende la hipótesis de que el régimen de separación de bienes puede ser consecuencia de la conclusión por decisión judicial de la sociedad de gananciales o del régimen de participación, en cuyo caso el hecho de que estas desaparezcan, no afecta a la subsistencia del régimen de separación.

Por su parte, en caso de que nos encontremos ante una separación judicial de los cónyuges, con su reconciliación, quedan sin efecto las medidas que el juez hubiese acordado, y pasa a regir plenamente entre ellos el régimen de separación de bienes.

¿Es su régimen económico matrimonial el de separación de bienes? ¿Todavía no tiene claro quién debe responder de las deudas? ¿Quizá quiere dar el paso de disolver dicho régimen? No se lo piense más y pásese por nuestro despacho en Granada, le informaremos de todo de manera detallada y buscaremos juntos la mejor solución.

Cuidado de los hijos tras el divorcio

Si está pensando en divorciarse, probablemente se habrá hecho la pregunta de quién se queda con los hijos.
Existen varios puntos que se tienen que aclarar sobre este tema.
  • Lo más común es que la titularidad respecto a los hijos se mantenga para ambos padres. 
  • Sin embargo, puede darse una excepción cuando alguno de ellos incurre en una causa grave de privación de la patria potestad

El proceso del divorcio puede declarar la inconveniencia de uno o ambos cónyuges para que se les otorgue la guarda de sus hijos menores o incapacitados. 
  • ¿Cuándo puede ocurrir esto? Cuando dársela pusiera en peligro los intereses de los hijos. 
  • ¿Quién decide si debe privarse de la patria potestad a alguno de los padres? El juez. La privación de la patria potestad puede ser total o parcial, en beneficio e interés del hijo, y puede recuperarse cuando termina la causa que motivó la privación. 

Como estas, muchas preguntas van a empezar a surgir si quiere divorciarse. No dude en ponerse en manos de un buen abogado. Venga a conocer nuestro despacho de Granada, ya que con la ayuda de abogados profesionales y expertos en derecho de familia, superar su divorcio será coser y cantar.

La capacidad para contraer matrimonio

Si está pensando en contraer matrimonio, habrá escuchado que, además de voluntad, debe tener capacidad para prestar el consentimiento matrimonial. Si tiene dudas acerca de cómo se valora la capacidad, le recomendamos que visite nuestro despacho de abogados en Granada. Podemos resolver sus dudas y asesorarle en todos los trámites que sean necesarios. En nuestro derecho, existen una serie de impedimentos para casarse:
  • Menores de edad no emancipados: el menor que contrae matrimonio adquiere la emancipación, lo que supone que hay actos que es necesario que sean complementados por el consentimiento de los padres.
  • Los que estén unidos con vínculo matrimonial: la separación suspende el vínculo, pero están unidos con vínculo matrimonial, por lo que no podrían casarse de nuevo, como ocurre con los casados.
  • Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción (padres, hijos).
  • Los familiares colaterales por consanguinidad hasta tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos).
Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa de cualquiera de ellos, lo que se denomina conyugicidio. Si cree que puede incurrir en alguna de estas causas y no sabe cómo ponerle solución, contacte con nuestros abogados. Le ofrecemos nuestros servicios y cobertura en toda la provincia de Granada.

Reconocimiento de la filiación no matrimonial

Cuando un niño nace de una pareja no casada, se determina la filiación de la madre pero no hay presunción respecto al padre; para ello será necesario el reconocimiento ante el Registro Civil o documento público. Si tiene dudas acerca de cómo llevar a cabo el reconocimiento, desde nuestro despacho de abogados en Granada se lo explicamos. El reconocimiento tiene varios caracteres:
  • Acto unilateral: es una declaración única del reconocedor.
  • Acto personalísimo. El reconocedor es el único que conoce y puede declarar tanto las relaciones habidas con el otro progenitor de las que ha nacido el reconocido, como su convicción de ser padre/madre.
  • Acto formal. Únicamente en caso de que el reconocimiento se haga según establece el artículo 120.1 del Código Civil, la filiación tendrá eficacia.
  • Acto puro.
  • Acto no sometible a condición o término.
  • Acto irrevocable.
Los únicos límites al reconocimiento son que no haya filiación contradictoria y que se quiera reconocer el hijo de una mujer que todavía está casada.
Si quiere saber más acerca del reconocimiento de la filiación, o de cualquier otro tema sobre la familia o el divorcio, confíe en nuestros abogados, podemos ofrecerle el mejor asesoramiento en todo Granada.

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