- Los bienes de uso personal (salvo las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor, que no se incluirán dentro de este supuesto porque son considerados bienes privativos de cada cónyuge, no son patrimonio común).
- La explotación económica que gestione efectivamente.
- El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.
- En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual.
Una vez admitida la solicitud de liquidación, se citará a los cónyuges para que comparezcan ante el Secretario Judicial y lleguen a un acuerdo sobre el reparto. Si uno de los cónyuges no comparece sin justificación se entenderá que está conforme con la propuesta de liquidación que efectúe el cónyuge que haya comparecido.
Si no llegan a un acuerdo sobre este extremo, se procederá al nombramiento de contador mediante comparecencia de los interesados ante el Secretario Judicial, si las partes no se ponen de acuerdo sobre la persona que debe ejercer dicho cargo, se designará por sorteo entre abogados ejercientes con especiales conocimientos sobre la materia y con despacho profesional en el lugar del juicio. También, y por los mismos procedimientos se procederá, si fuera necesario, al nombramiento de peritos, nunca más de uno para cada clase de bienes, para que procedan a valorarlos.
Si desea recibir asesoramiento sobre esta materia, no dude en visitar nuestro despacho de abogados en Granada, estamos aquí para ayudarle.