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SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA: EXTINCIÓN

SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA: EXTINCIÓN
¿Cuándo se extingue la sustitución fideicomisaria? Tanto al llegar el momento en que han de restituirse los bienes del fideicomisario, como también si éste no puede o no quiere heredar.

Suponiendo que el testador no haya designado para el caso sustituto, ¿qué resulta más coherente sostener? Que en la sustitución fideicomisaria existe implícitamente una sustitución vulgar. No obstante, si la sustitución es condicional, el criterio debe ser contrario, ya que los fideicomisarios no serán tales hasta que la condición se cumpla.

¿Puede renunciar el fiduciario a su posición jurídica una vez aceptada la herencia? Sí, consiguiendo así adelantar el momento de la restitución de los bienes.

¿Y si la sustitución ha sido condicional? En tal caso, esa renuncia, en modo alguno determinará que el tiempo del cumplimiento de la condición se adelanta.


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