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LA LEGÍTIMA: EL TÍTULO DE ATRIBUCIÓN

LA LEGÍTIMA: EL TÍTULO DE ATRIBUCIÓN
El testador ha de disponer de bienes hasta igualar el montante que la ley reserva a favor del legitimario, pero tiene amplia libertad para señalar el título por el que le llama o el título por el que lo haga.

Por consiguiente, el testador puede atribuir la legítima, nombrando heredero al legitimario, disponiendo en su favor por vía de legado o habiéndole hecho una donación entre vivos.

El legitimario es, en realidad, titular de un legado parciario, de un legado de parte alícuota de bienes. El pasivo hereditario le afecta, porque reduce el quantum a recibir, pero no le obliga a pagar las deudas y cargas de la herencia como al heredero.

Lo normal es que el causante designe como herederos de su patrimonio a sus hijos o en su defecto, a los descendientes. Tal llamamiento no borra en modo alguno su condición de legitimarios, que les servirá para ejercitar las acciones protectoras de la legítima si no se benefician de la herencia en el quantum legal por lo menos.

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