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Las titularidades separadas

Las titularidades separadas
En el régimen de separación de bienes, son de cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo, y los que después adquiera por su propia cuenta.

¿Cómo se atribuyen los bienes adquiridos durante el matrimonio cuando se produce el divorcio? No siempre es fácil determinar la pertenencia privativa de cada bien. Se debe tener en cuenta quién ha sido parte en el negocio jurídico, acto o hecho que constituye el título de adquisición. ¿Y si para obtener los bienes se han empleado fondos del otro cónyuge? En estos casos, existirá una obligación de reembolso y reintegro entre los patrimonios de ambos.

Generalmente, cuando no es posible acreditar la pertenencia de cada bien, se decide que corresponde a ambos por mitad. Para evitar injusticias injustificadas, le recomendamos que contacte con nuestro despacho de Granada y exponga su caso a nuestros abogados, ellos conocen la ley y pueden ayudar a disolver las dudas.

Estamos a su completa disposición para resolver cualquier duda y tramitar su divorcio, desde el convenio regulador, los efectos provisionales y las medidas definitivas, hasta la disolución del régimen económico matrimonial, pasando por la comparecencia ante el Juez. Nuestro despacho es avalado por años de experiencia litigando en Derecho de familia, y afrontaremos su caso con la mayor profesionalidad.

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