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Actos que puede celebrar un menor por sí mismo

Actos que puede celebrar un menor por sí mismo¿Qué actos puede llevar a cabo un menor?
  • En primer lugar, sin que en estos actos quepa representación, puede otorgar testamento (salvo el ológrafo), a partir de los catorce años, así como casarse a esa misma edad mediante dispensa.
  • Puede también ejercer la patria potestad sobre sus hijos con asistencia de sus propios padres (salvo que esté emancipado, lo que ocurre automáticamente por matrimonio).
  • Además en el caso de que en el supuesto anterior, se trate de un menor no emancipado necesitará además autorización judicial para poder reconocer hijos extramatrimoniales, aunque es él, personalmente, quien los reconoce.
  • Por otro lado, el mayor de catorce años (con asistencia) es el que opta por una vecindad civil o por la nacionalidad española, o bien solicita una carta de naturaleza.
  • En lo que respecta a su propio trabajo, para contratarlo, no cabe tampoco la actuación por representación. En este sentido, si bien la capacidad para contratar como trabajador está fijada en la mayoría de edad, se posibilita el contrato por parte de los mayores de dieciséis años.
  • Si hablamos de la aceptación de donaciones puras y de la adquisición de la posesión de las cosas, se deduce claramente su capacidad para apropiarse de frutos, ocupar bienes recibiendo su propiedad, apoderarse de las cosas halladas o del tesoro descubierto, y adquirir por usucapión.
  • Por último, el menor también podrá realizar los actos precisos para la defensa y conservación de su derecho cuando no requieran una capacidad especial, pudiendo asimismo ser responsable del resarcimiento de los daños causados por él.






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