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EL EJERCICIO DE LA TUTELA: LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL

EL EJERCICIO DE LA TUTELA: LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL
Existen determinados actos del tutor que afectando al ámbito personal o patrimonial del tutelado, deben llevarse a cabo con autorización judicial.

En cuanto a la esfera personal, el Código Civil exige al tutor autorización del Juez para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o educación o formación especial.

Por otro lado, en lo que atañe al ámbito patrimonial, el mismo Código exige la autorización del Juez para los actos que exceden de la administración ordinaria.

No obstante, si no precisan de previa autorización judicial para llevar a cabo las actuaciones, tanto la partición de la herencia como la división de la cosa común realizadas por el tutor, requieren, una vez practicadas, aprobación judicial. Sobre ello, cabe señalar, que es criterio jurisprudencial el que consiste en entender la necesidad de aprobación judicial.

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