En cuanto a la esfera personal, el Código Civil
Por otro lado, en lo que atañe al ámbito patrimonial, el mismo Código
No obstante, si no precisan de previa autorización judicial para llevar a cabo las actuaciones, tanto la partición de la herencia como la división de la cosa común realizadas por el tutor, requieren, una vez practicadas, aprobación judicial. Sobre ello, cabe señalar, que es criterio jurisprudencial el que consiste en entender la necesidad de aprobación judicial.