El testador podrá gravar con mandas y legados no sólo a su heredero, sino también a los legatarios. Por tanto, el propio legatario puede ser gravado con un legado, originándose la figura del sublegado (Si el testador grava con un legado a uno de los herederos, él sólo estará obligado a su cumplimiento. Si no gravare a ninguno en particular, quedarán obligados todos en la misma proporción en que sean herederos.
Los legatarios no estarán obligados a responder del gravamen sino hasta donde alcance el valor del legado.
El legatario gravado con un legado que exceda del valor del suyo podrá pedir la reducción de aquél.
Cuando el testador trate de beneficiar directamente al tercero habrá un sublegado, mientras que el beneficio indirecto configurará el modo.


