El derecho de representación es aquel que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar. En este sentido, los representantes suceden al causante de la sucesión. Además, no se pierde el derecho a representar a una persona por el hecho de haber renunciado a su herencia.
Por otro lado, el derecho de representación se origina por la premoriencia del llamado o por su incapacidad para heredar, nunca por haber repudiado la herencia.
Cabe también decir, que dicho derecho, tendrá lugar siempre en la línea recta descendente, nunca en la ascendente. En lo que respecta a la línea colateral, ésta sólo operará en favor de los hijos de hermanos.
Por último, es importante señalar que siempre que se herede por representación, la división de la herencia se hará por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado si viviera. No obstante, cuando los sobrinos concurran a la herencia de su tío en representación del hermano o hermanos de éste, heredarán por partes iguales si concurren solos (por cabezas). En cambio, si concurren sus tíos, heredarán por representación (por estirpes).
El derecho de representación en las herencias
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