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La representación legal

El Código Civil dispone que los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados.

 En algunos casos, puede ocurrir que el padre y la madre tengan intereses opuestos al de sus hijos, y para resolver los posibles conflictos, se debe nombrar a un defensor que los represente en juicio y fuera de él.

 Existen también la posibilidad de nombrar un defensor cuando ambos padres tengan un interés opuesto esta vez al del hijo menor, pero con capacidad para decidir.

Cuando el conflicto es sólo entre el menor y uno de sus padres, corresponderá tomar la decisión al otro progenitor.

Pero la representación legal tiene unos límites.
 Cuando el hijo, dadas sus condiciones de madurez, pueda realizar actos relativos a derechos de personalidad, otorgar testamento, adquirir una posesión, aceptar donaciones puras, etc., los padres no podrán oponerse a su voluntad. Suelen surgir problemas, por ejemplo, a la hora de tratar bienes excluidos de la administración de los padres.
En estos casos, para celebrar contratos que obliguen al hijo a realizar prestaciones personales, se requiere el previo consentimiento de éste, si tiene suficiente juicio.

 Como no se trata de cuestiones sencillas de delimitar, la mejor opción es siempre consultar con expertos en derecho.
Si necesita asesoramiento en Granada, puede visitar nuestro despacho de abogados, estamos a su disposición.

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