- Acto unilateral: es una declaración única del reconocedor.
 - Acto personalísimo. El reconocedor es el único que conoce y puede declarar tanto las relaciones habidas con el otro progenitor de las que ha nacido el reconocido, como su convicción de ser padre/madre.
 - Acto formal. Únicamente en caso de que el reconocimiento se haga según establece el artículo 120.1 del Código Civil, la filiación tendrá eficacia.
 - Acto puro.
 - Acto no sometible a condición o término.
 - Acto irrevocable.
 
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