La Ley no define la familia, y es difícil dar un concepto legal. Desde el punto de vista jurídico tiene diferente amplitud. Por ejemplo en el caso de sucesiones, en el Derecho, los legitimarios son todos los descendientes, y en su defecto los ascendientes; otro ejemplo es el de la sucesión intestada, en la cual tienen derecho a suceder hasta los primos hermanos (parientes colaterales de 4º grado). Así, la amplitud jurídica del concepto de familia dependerá de la materia que estemos estudiando.
Podemos decir en relación a este concepto, que hay tres palabras clave:
- Vínculo matrimonial,
- Convivencia,
- Parentesco.
En Derecho español podemos hablar de dos tipos: familia matrimonial y familia no matrimonial o unión de hecho.
La principal función de la familia es el deber de actuar en pro del interés social e individual de cada uno de sus miembros. El DERECHO DE FAMILIA es el conjunto de normas del Derecho privado que regulan:
- El matrimonio: presupuestos y formalidades de su celebración.
- Las situaciones de crisis matrimonial: nulidad, separación y divorcio del matrimonio civil.
- Los efectos personales y patrimoniales del matrimonio (sí que cabe la regulación autonómica por las Comunidades Autónomas con Derecho Foral propio).
- La filiación: matrimonial, no matrimonial y adoptiva; también la reproducción asistida.
- Instituciones tutelares de los menores incapacitados: patria potestad, tutela.