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El derecho de familia

¿Para qué sirve el derecho de familia? ¿En qué me pueda ayudar un abogado? Si está teniendo problemas en el seno familiar, veáse divorcios, separaciones, herencias, determinación de la filiación, tutelas, etc., este artículo quizá resuelva alguna de sus dudas. Desde nuestro despacho de abogados en Granada, queremos acercarle al derecho de familia y al papel que juegan los abogados para ayudarle.

La Ley no define la familia, y es difícil dar un concepto legal. Desde el punto de vista jurídico tiene diferente amplitud. Por ejemplo en el caso de sucesiones, en el Derecho, los legitimarios son todos los descendientes, y en su defecto los ascendientes; otro ejemplo es el de la sucesión intestada, en la cual tienen derecho a suceder hasta los primos hermanos (parientes colaterales de 4º grado). Así, la amplitud jurídica del concepto de familia dependerá de la materia que estemos estudiando.

Podemos decir en relación a este concepto, que hay tres palabras clave:
  • Vínculo matrimonial,
  • Convivencia,
  • Parentesco.
De esta manera podemos definir FAMILIA como una comunidad creada por el vínculo matrimonial, compuesta por progenitores y procreados, aunque también pueden participar otras personas -parentesco-, en una relación de convivencia fundamentalmente.

En Derecho español podemos hablar de dos tipos: familia matrimonial y familia no matrimonial o unión de hecho.

La principal función de la familia es el deber de actuar en pro del interés social e individual de cada uno de sus miembros. El DERECHO DE FAMILIA es el conjunto de normas del Derecho privado que regulan:
  • El matrimonio: presupuestos y formalidades de su celebración.
  • Las situaciones de crisis matrimonial: nulidad, separación y divorcio del matrimonio civil.
  • Los efectos personales y patrimoniales del matrimonio (sí que cabe la regulación autonómica por las Comunidades Autónomas con Derecho Foral propio).
  • La filiación: matrimonial, no matrimonial y adoptiva; también la reproducción asistida.
  • Instituciones tutelares de los menores incapacitados: patria potestad, tutela.

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