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Liquidación de la sociedad de gananciales

En un divorcio, liquidar la sociedad de gananciales significa repartir el patrimonio común generado durante el matrimonio. Una vez conseguida la sentencia de divorcio y por lo tanto disuelta la sociedad legal de gananciales, se debe proceder a su liquidación (repartir el patrimonio común).

Salvo que nos encontremos en un divorcio de mutuo acuerdo es un trámite que solo se puede hacer con posterioridad.

Para su realización primero hay que hacer un inventario, siendo necesario aportar documentos que acrediten lo siguiente:
  • Escrituras de propiedad sobre inmuebles.
  • Cartillas, cuentas corrientes y activos financieros.
  • Vehículos y ajuar doméstico.
  • Préstamos hipotecarios o cargas de los bienes a repartir.
  • Préstamos o deudas generadas durante el matrimonio.
En todo inventario se deben realizar dos lotes, en uno se incluye el activo y en otro el pasivo. El activo lo forman aquellos bienes y derechos que tienen un valor económico, como son, saldos en cuentas corrientes, activos financieros (acciones, planes de pensiones etc.), ajuar doméstico (mobiliario del domicilio), vehículos e inmuebles entre otros. El pasivo lo constituyen las cargas que se tienen, por lo general, deudas, y préstamos pendientes de abonar.

En la mayoría de los casos el elemento que tiene un mayor valor en el activo suele ser a su vez el que tiene una mayor carga, pues la casa por lo general suele estar gravada con una hipoteca.

Para proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales, se deben hacer dos lotes equivalentes, es decir, que lo adjudicado a cada excónyuge tenga el mismo valor (activo menos pasivo), pues si fuesen de distinto valor la Agencia Tributaria podría considerar que se están produciendo lo que se llama como excesos de adjudicación y proceder a liquidar el impuesto correspondiente, al considerar que las partes están realizando una donación.

Para evitar desavenencias, confíe en nuestro despacho de abogados en Granada, le ayudaremos.

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