Así, podemos plantearle cuatro opciones:
- Herencia bajo condición resolutoria: Se puede dejar los bienes a una persona con la obligación del cuidado de la mascota. En caso de que no cumpla con esta obligación podrá perder el patrimonio que le ha sido otorgado mediante la herencia.
- No realizar la entrega de los bienes a la persona legitimada para heredar hasta que no demuestre que está cumpliendo la obligación de cuidar a la mascota.
- Si no se quiere dejar la mascota a cargo de las personas que van a heredar, se puede designar a un tercero que se encargue de sus cuidados, otorgándole una cantidad de dinero a modo de gratitud para sufragar los gastos de cuidados del animal.
- Designar a una protectora de animales para que se haga cargo del animal. No sólo cuidará de él sino que además intentará proporcionarle una nueva familia. Esta es una buena opción para aquellos casos en los que no se tengan descendientes o alguna persona que se pueda hacer cargo del animal.
La única pega es que estas disposiciones no tienen ningún efecto hasta que no se haya producido el fallecimiento, por lo que en el caso de que el dueño sufra alguna enfermedad que le imposibilite cuidar de su mascota, estas órdenes no surtirán efecto hasta que muera.