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Títulos de legitimación de la filiación

En España, la filiación se acredita por la inscripción en el Registro civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado. Si está buscando en cómo hacer para demostrar la filiación de su hijo, o la suya propia, consulte con nuestros abogados en Granada. Estos son los principales pasos a tener en cuenta.
  • Inscripción de nacimiento en el Registro civil. No es sólo un medio privilegiado de prueba de los hechos inscritos, sino que hace fe de la filiación ya determinada, y es eficaz y tenida por veraz mientras no se disponga otra cosa por sentencia firme dictada en juicio declarativo.
  • Documento o sentencia firme que determine legalmente la filiación. Hay que remitirse a los títulos de determinación, que sus abogados pueden manejar por usted.
  • Presunción de paternidad.
  • Posesión de estado. Se trata de una situación fáctica en la que se encuentra quien de hecho y de modo estable ostenta signos suficientes del goce de tal estado de filiación, le corresponda o no efectivamente. Es un título de legitimación subsidiario de los restantes para toda clase de filiación y además sirve de criterio de determinación de la legitimación para el ejercicio de las acciones de filiación.
Estos son los tres puntos que la determinan:
  • Nombre. Consiste en usar habitualmente el hijo el apellido del supuesto padre/madre.
  • Trato. Comportamiento material y afectivo propio de la relación de filiación dispensado al hijo por el padre, madre y/o familia.
  • Fama. Es el hecho de ser considerado socialmente, en la opinión pública o entorno social próximo, como hijo.
Si quiere saber cómo poner en marcha los mecanismos para determinar su filiación, déjelo en manos de nuestros abogados expertos en derecho de familia. Visítenos en nuestro despacho de Granada.

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