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Características del divorcio contencioso

Características del divorcio contencioso
Entre las diferentes maneras en que puede conducirse un proceso de disolución matrimonial, se halla la vía contenciosa. Es el tipo de divorcio más caro para los cónyuges. La razón de que económicamente suponga un desembolso mayor que otros procesos, es que cada cónyuge deberá contratar los servicios de un abogado, no sucediendo como en las separaciones o divorcios acordados, en los cuales el mismo letrado asiste a ambos cónyuges. Las características del divorcio contencioso pueden variar de una situación a otra, por lo que los abogados especializados en Derecho de Familia, han de realizar tareas personalizadas en todos los sentidos.

En este tipo de disoluciones, una de las partes no está de acuerdo con la disolución matrimonial, lo que conllevaría a la presentación ante el juez de la correspondiente demanda. El abogado representante de la parte litigante que solicita el divorcio, debe se experto en Derecho de Familia y estar preparado para cualquier situación en un proceso, como decimos, muy variable dependiendo de las circunstancias.

Entre las características de los divorcios contenciosos, se halla la existencia del convenio regulador, que será el documento que fije las condiciones económicas y de comunicación entre los cónyuges, y entre estos y los hijos. La guardia y custodia es uno de los puntos que serán recogidos en el convenio regulador, un punto especialmente importante y que causa importantes diferencias entre los cónyuges. Estos deberán respetar lo dictado en el convenio, de lo contrario, podría modificarse a través de las pruebas legales aportadas por los letrados.

Se dan casos en que la guarda y custodia ha sido concedido a uno de los cónyuges, pero el otro observa o tiene la sospecha de incumplimiento de obligaciones, malos tratos, etc. Estos casos habrán de ser probados a través de pruebas firmes en las que se demuestre el incumplimiento del convenio.

Cambio de apellidos

Por regla general, en España el orden de los apellidos debe ser primero el del padre y segundo el de la madre. No obstante, nuestro Código Civil, en su artículo 109, recoge que en el caso de que haya común acuerdo entre ambos progenitores se podrá alternar el orden de los apellidos, interponiendo primero el de la madre y segundo el del padre, siempre y cuando se llegue a acuerdo antes de inscribir el nacimiento en el Registro Civil. A esto hay que añadir que el orden decidido e inscrito para el primer hijo regirá para los siguientes.

A pesar de ello, no hay que olvidar que el hijo, al cumplir la mayoría de edad, puede solicitar la alternancia siempre que concurra justa causa, que no perjudique a terceros y que cumpla con los siguientes requisitos:
  • Que el ciudadano que desee realizar este cambio use y sea conocido por el apellido que esté solicitando en primera posición. Este uso tiene que ser un uso real, es decir, que no esté creado intencionadamente para la petición del cambio.
  • Los apellidos tienen que pertenecer legítimamente al interesado, lo que quiere decir que no se puede escoger cualquier apellido, sino solo los que ostente la familia.
  • Los apellidos tienen que ser intercalados, es decir, uno de parte materna y otro de parte paterna, por lo que no se pueden escoger los de una sola rama.
La legislación recoge algunos casos en los que no se exige el cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados:
  • Cuando el apellido que se intenta cambiar perjudique gravemente a la persona, sea contrario al decoro o que cause graves inconvenientes.
  • Cuando el apellido tenga un alto riesgo de que pudiera desaparecer a nivel nacional.

¿Y qué ocurre si no se conoce al padre?
En este caso, la madre podrá poner sus dos apellidos a su hijo.

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