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¿SE PUEDE MODIFICAR LA PENSIÓN COMPENSATORIA?

¿SE PUEDE MODIFICAR LA PENSIÓN COMPENSATORIA?
La pensión compensatoria es aquella que se fija tras un divorcio o separación legal para equilibrar al cónyuge que ha resultado más perjudicado. Así se recoge en el artículo 97 del Código Civil:
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia (...).

La cantidad exacta queda fijada en el Convenio Regulador, con sus posibles actualizaciones anuales. Muchas personas se preguntan si esta cantidad es fija o si puede modificarse si surge un cambio posterior en las circunstancias del deudor. A continuación vamos a explicarlo.

En ocasiones puede suceder que el obligado a pagar la pensión se vea en dificultades para hacerlo debido a un cambio en sus circunstancias: pérdida del trabajo; nacimiento de nuevos hijos; etc. Dichas situaciones hacen que, evidentemente, su capacidad económica disminuya. Para evitar el impago de pensiones puede recurrirse a un proceso llamado de modificación de medidas: se trata de solicitar al Juez del divorcio que revise el Convenio Regulador y fije un nuevo importe para la pensión compensatoria. Actualmente son muchos los casos en que se pide una modificación de la pensión compensatoria, debido a las dificultades laborales que estamos viviendo.

Es importante que en este proceso se cuente con la ayuda de un abogado especializado en familia. Nuestro Despacho en Granada le puede asistir tanto en este como en otros temas que nos solicite. Para ello le recomendamos que nos pida una cita previa, ya sea por teléfono o por internet, y nuestro equipo se encargará de atenderle lo antes posible.

Las titularidades separadas

Las titularidades separadas
En el régimen de separación de bienes, son de cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo, y los que después adquiera por su propia cuenta.

¿Cómo se atribuyen los bienes adquiridos durante el matrimonio cuando se produce el divorcio? No siempre es fácil determinar la pertenencia privativa de cada bien. Se debe tener en cuenta quién ha sido parte en el negocio jurídico, acto o hecho que constituye el título de adquisición. ¿Y si para obtener los bienes se han empleado fondos del otro cónyuge? En estos casos, existirá una obligación de reembolso y reintegro entre los patrimonios de ambos.

Generalmente, cuando no es posible acreditar la pertenencia de cada bien, se decide que corresponde a ambos por mitad. Para evitar injusticias injustificadas, le recomendamos que contacte con nuestro despacho de Granada y exponga su caso a nuestros abogados, ellos conocen la ley y pueden ayudar a disolver las dudas.

Estamos a su completa disposición para resolver cualquier duda y tramitar su divorcio, desde el convenio regulador, los efectos provisionales y las medidas definitivas, hasta la disolución del régimen económico matrimonial, pasando por la comparecencia ante el Juez. Nuestro despacho es avalado por años de experiencia litigando en Derecho de familia, y afrontaremos su caso con la mayor profesionalidad.

¿Qué ocurre con los bienes al divorciarse?

¿Qué ocurre con los bienes al divorciarse?
Si quiere poner fin a su matrimonio, es una pregunta habitual el devenir de los bienes comunes. Al divorciarse, se rompe el vínculo matrimonial y por tanto el régimen económico. En estos casos, es muy importante ponerse en manos de buenos abogados para que se vean respetados nuestros derechos lo máximo posible.

En primer lugar, la disolución del régimen económico matrimonial puede aplicarse para todos los regímenes: el régimen de gananciales, que es el que más propiamente se disuelve y liquida; el régimen de participación, que se extingue como consecuencia del divorcio o separación; y el régimen económico de separación de bienes, que desaparece cuando se disuelve el vínculo.

Al desaparecer el régimen, entra en vigor todo lo acordado por los cónyuges en el Convenio regulador. Para redactar este Convenio, también es importante contar con un abogado, puesto que conoce la legislación, los términos y trámites a seguir para hacerlo correctamente. Si no hemos firmado este Convenio, será el Juez quien determine las consecuencias de la extinción del régimen económico matrimonial: deberes respecto a los hijos, pensión compensatoria por desequilibrio, etc.

Si necesita asesoramiento, le sugerimos que visite nuestro despacho en Granada, donde nuestros abogados especialistas en Derecho de Familia le ofrecerán soluciones claras y sencillas para disolver su matrimonio.

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