llame a nuestros abogados de granada
Mostrando entradas con la etiqueta Divorcio. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Divorcio. Mostrar todas las entradas

Las titularidades separadas

Las titularidades separadas
En el régimen de separación de bienes, son de cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo, y los que después adquiera por su propia cuenta.

¿Cómo se atribuyen los bienes adquiridos durante el matrimonio cuando se produce el divorcio? No siempre es fácil determinar la pertenencia privativa de cada bien. Se debe tener en cuenta quién ha sido parte en el negocio jurídico, acto o hecho que constituye el título de adquisición. ¿Y si para obtener los bienes se han empleado fondos del otro cónyuge? En estos casos, existirá una obligación de reembolso y reintegro entre los patrimonios de ambos.

Generalmente, cuando no es posible acreditar la pertenencia de cada bien, se decide que corresponde a ambos por mitad. Para evitar injusticias injustificadas, le recomendamos que contacte con nuestro despacho de Granada y exponga su caso a nuestros abogados, ellos conocen la ley y pueden ayudar a disolver las dudas.

Estamos a su completa disposición para resolver cualquier duda y tramitar su divorcio, desde el convenio regulador, los efectos provisionales y las medidas definitivas, hasta la disolución del régimen económico matrimonial, pasando por la comparecencia ante el Juez. Nuestro despacho es avalado por años de experiencia litigando en Derecho de familia, y afrontaremos su caso con la mayor profesionalidad.

Pensión compensatoria: temporal, indefinida o única

Divorciarse puede suponer un importante desequilibrio económico entre los dos cónyuges. La legislación trata de proteger a ambos, por lo que si uno queda en peor situación que el otro, éste deberá pagar una pensión al que se encuentra en peor situación para contribuir a su subsistencia.

¿Cómo se produce el pago? La forma habitual es establecer, en el momento de la sentencia, el pago de una pensión temporal o vitalicia. Si es temporal, se pactará el tiempo por el cual se concederá la pensión. Si es indefinida, se considera vitalicia hasta que fallezca el cónyuge beneficiario, siempre que no incluya en alguna otra de las causas de extinción. Pero existe otra forma más, que es la prestación de una cantidad a tanto alzado.

¿Qué es la prestación a tanto alzado? Recibir el dinero de esta forma tiene como ventaja evitar los problemas ligados al impago de las pensiones futuras. Pero su mayor inconveniente es que exige una capacidad y disponibilidad económica del cónyuge obligado bastante alta, algo que no es siempre factible.

¿Cuál es la mejor opción? No existen criterios generales por los que el Juez deba decantarse por una forma de pago u otra. Si los cónyuges optan, de común acuerdo, por una de ellas, el Juez lo aceptará. Si quiere saber qué se adapta mejor a su situación, consulte a nuestros abogados en Granada, expertos en materia civil, le asesorarán lo mejor posible.

Nulidad, separación o divorcio

Nulidad, separación o divorcio
¿Ha decidido romper la relación con su pareja? ¿No tiene claro todos los aspectos de la disolución del matrimonio? ¿Conoce las formas de disolver el vínculo matrimonial? Si necesita asesoramiento, nuestro equipo de abogados en Granada cuenta con años de experiencia a su espalda en Derecho Civil. Le explicaremos todos los procesos que existen y le propondremos el más adaptado para su caso en concreto.

Le hablaremos de la nulidad, la separación y el divorcio. La invalidez del matrimonio, la relajación del vínculo y su disolución como instituciones muy diferentes y, sin embargo, con muchas cosas en común. Se trata de situaciones de ruptura de la convivencia, con desaparición actual (nulidad y divorcio), o potencial (separación) del vínculo, y con problemas de perfiles muy similares, relativos a las relaciones (personales y patrimoniales), entre los cónyuges. No todos los efectos son rigurosamente comunes, puesto que no es lo mismo que no haya habido matrimonio, o que exista y subsista, o haya existido pero no subsista. Separación y divorcio presuponen que ha existido el matrimonio, mientras que la nulidad, no.

¿Y después de cada uno? Aunque el proceso pueda resultar diferente, tras el procedimiento judicial, los efectos comunes abarcan la situación de los hijos, la atribución del uso de la vivienda, la posible compensación económica, etc.

¿No tiene claro cómo proceder? Visite nuestro despacho en Granada, nos ocupamos de su caso.

Safe Creative #1505200180518

AVISO LEGAL · LSSI · POLÍTICA DE COOKIES · POLÍTICA DE PRIVACIDAD


Este sitio emplea cookies como ayuda para prestar servicios. Al utilizar este sitio, estás aceptando el uso de cookies. OK Más información