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Matrimonio en forma religiosa

Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España en la forma religiosa legalmente prevista. Además, el consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste.

¿Cómo funciona el matrimonio religioso? Se realiza ante los ministros de culto correspondientes. En el matrimonio canónico hay características diferenciadas; sólo es necesario que se cumpla los requisitos del matrimonio canónico y los de fondo del Código Civil para que pueda ser inscrito en el Registro Civil. Si desea conocer cuáles son estos requisitos, le recomendamos que se ponga en contacto con nuestros abogados de Granada, ellos pueden asesorarle sobre todas estas cuestiones.

Encontramos salvedades en cuanto a la inscripción en el Registro Civil, ya que el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, pero para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil. Por su parte, si el matrimonio canónico no se inscribe porque no se reúnen los requisitos de fondo, sí producirá efectos civiles, pero no podrá perjudicar a terceros que desconozcan la existencia del matrimonio, de manera que no les afectarán los efectos del mismo.

¿Qué ocurre con los bienes al divorciarse?

¿Qué ocurre con los bienes al divorciarse?
Si quiere poner fin a su matrimonio, es una pregunta habitual el devenir de los bienes comunes. Al divorciarse, se rompe el vínculo matrimonial y por tanto el régimen económico. En estos casos, es muy importante ponerse en manos de buenos abogados para que se vean respetados nuestros derechos lo máximo posible.

En primer lugar, la disolución del régimen económico matrimonial puede aplicarse para todos los regímenes: el régimen de gananciales, que es el que más propiamente se disuelve y liquida; el régimen de participación, que se extingue como consecuencia del divorcio o separación; y el régimen económico de separación de bienes, que desaparece cuando se disuelve el vínculo.

Al desaparecer el régimen, entra en vigor todo lo acordado por los cónyuges en el Convenio regulador. Para redactar este Convenio, también es importante contar con un abogado, puesto que conoce la legislación, los términos y trámites a seguir para hacerlo correctamente. Si no hemos firmado este Convenio, será el Juez quien determine las consecuencias de la extinción del régimen económico matrimonial: deberes respecto a los hijos, pensión compensatoria por desequilibrio, etc.

Si necesita asesoramiento, le sugerimos que visite nuestro despacho en Granada, donde nuestros abogados especialistas en Derecho de Familia le ofrecerán soluciones claras y sencillas para disolver su matrimonio.

Los efectos fiscales del divorcio

Al romperse el vínculo matrimonial, son varios los cambios fiscales que van a afectar a los ex-cónyuges. A la hora de presentar declaraciones y pagar impuestos, habrá que tener especial cuidado para saber si les afecta el divorcio o no.

Por ejemplo, en la declaración de la renta, se tiene en cuenta la situación familiar a 31 de diciembre. Por tanto, si la sentencia de divorcio fue dictada antes de este día, la declaración ya no será conjunta, sino que se tendrán que hacer dos declaraciones, una por unidad familiar. En esta misma declaración, habrá que saber que van a tributar la pensión de alimentos y la pensión compensatoria, derivadas del divorcio. ¿Cómo? Pues bien, la pensión de alimentos computará como gasto para el obligado al pago, sin que el que la reciba pueda deducirlo como ingreso. La pensión compensatoria, por su parte, computará como ingreso para quien la recibe, además de como gasto para quien la abona.

Otro apartado que se ve afectado es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Cuando se liquida el régimen económico matrimonial, lo habitual es que cada cónyuge reciba la mitad de la vivienda. Esto queda exento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Pero si una de las partes recibe más que el otro, se podrá exigir que esa cuantía superior tribute como donación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Nuestro último ejemplo es el Impuesto sobre el Patrimonio. Como el patrimonio de los ex-cónyuges ya no es común, ya no deberá declararse por todos los bienes comunes, sino que cada ex-cónyuge declarará por su patrimonio individual.

INSCRIPCIÓN, RECONOCIMIENTO Y PLENO RECONOCIMIENTO DE LOS EFECTOS CIVILES

En virtud de lo dispuesto en el artículo 61 del Código Civil [el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil]. Asimismo, [el matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas].

Todo ello significa, que la inscripción, sin perjuicio de su eficacia general como prueba de los hechos inscritos, no es condictio iuris del reconocimiento de los efectos civiles del matrimonio, que es tenido por tal y produce todos los que el ordenamiento español le atribuye desde el momento mismo de su celebración, aunque sí lo es del pleno reconocimiento de los mismos, lo que hace referencia a la oponibilidad erga omnes de dichos efectos.

No obstante, ha de negarse de raíz que cualquier matrimonio produzca efectos civiles desde su celebración si dichos efectos son incompatibles con otros ya producidos y vigentes. Así, un matrimonio (civil o religioso) celebrado mientras subsista otro que, atendida la forma de su celebración, continúe produciendo efectos civiles, no sólo no es inscribible, sino que en ningún caso podrá ser tenido en el plano civil como matrimonio a ningún efecto.   

El divorcio express

De acuerdo con la ley, el matrimonio puede disolverse por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges, o bien el divorcio. En este último caso, podrá ser de dos tipos: contencioso o express.

Por medio de una demanda judicial, uno de los cónyuges puede solicitar divorcio al otro. Esta opción es la adecuada cuando una de las partes no quiere consentir el divorcio. Pero a veces, ambos cónyuges están de acuerdo en todas las partes, y deciden saltarse pasos para acelerar el proceso.

El divorcio express plantea entonces muchas ventajas. Bastará con que el último domicilio de los cónyuges esté en España y hayan pasado tres meses desde el matrimonio (salvo casos excepcionales de riesgo para la vida, integridad física o moral, etc.)

La pareja se dirigirá entonces al abogado, para que éste redacte el Convenio Regulador, atendiendo a las peticiones de ambos. En él, figurarán todas las medidas sobre la liquidación del régimen económico matrimonial, la vivienda familiar, la pensión compensatoria, y otras cargas del matrimonio, así como los cuidados de los hijos, el ejercicio de la patria potestad, y el régimen de visitas. Firmado esto, presentará la demanda ante el Juzgado.

Tras comparecer ante el Juez, y que éste compruebe que el Convenio da un trato idóneo y equilibrado para todas las partes, se dictará la sentencia definitiva en el plazo de dos o tres meses.

FORMAS DE CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVILMENTE EFICACES

Con arreglo al artículo 49 del Código Civil [cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España, ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código, o en la forma religiosa legalmente prevista. También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración]. Este precepto resume la configuración del sistema matrimonial español como facultativo o de libre elección desde el punto de vista de la forma, esto es, de las solemnidades requeridas para la prestación del consentimiento y el nacimiento del vínculo.

Si el matrimonio se celebra en España entre españoles o entre un español y un extranjero, la libre elección se presenta entre la forma de recepción del consentimiento que regula el Código Civil, es decir, ante el Juez o Alcalde competente; o en cualquiera de las formas religiosas legalmente previstas.

Por su parte, el artículo 50 regula la forma que puede revestir el matrimonio de extranjeros en España disponiendo que, [si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos].

Y en el caso de que el matrimonio se celebre en el extranjero entre españoles o entre un español y un extranjero, pueden los contrayentes optar entre la forma civil española, la canónica, y cualquiera de las que reconozca la ley del país en que se celebre.


EL DERECHO DE FAMILIA

Las funciones estratégicas de la familia son las que justifican su consideración como grupo de interés social primario o radical. Justifican la especial atención que la sociedad les dedica, que se traduce en la existencia de una específica regulación que reviste un acusado carácter protector y que a partir de un determinado nivel de desarrollo cultural tiene naturaleza explícitamente jurídica, dando lugar al Derecho de Familia. En este sentido, podría decirse que la familia deriva de la propia naturaleza humana, siendo la finalidad del Derecho de Familia, permitir que la familia cumpla sus funciones sociales del mejor modo posible.

Sin embargo, para quienes la familia es una realidad de la naturaleza esencialmente cambiante, en función de la historia y la cultura, es más bien el Derecho de Familia el que define, para cada momento y lugar, qué se debe entender por familia.

Tanto en un caso como en otro, el Derecho de Familia puede ser definido, descriptivamente como el conjunto de normas que regulan las relaciones básicas de familia, que no son otras que: el matrimonio, las relaciones paterno-filiales, las relaciones derivadas de la tutela y otras instituciones de guarda de menores o incapacitados, y las relaciones de parentesco.


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