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ALGUNOS ASPECTOS DE LAS ACCIONES DE FILIACIÓN

ALGUNOS ASPECTOS DE LAS ACCIONES DE FILIACIÓN
¿Se admitirá la demanda sobre determinación o impugnación de la filiación? No se admitirá si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funda.

¿Es admisible en los juicios sobre filiación la investigación de la paternidad o maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas? Sí. Es más, aunque no haya prueba directa, podrá declararse la filiación que resulte del reconocimiento expreso y tácito, de la posesión de estado, de la convivencia con la madre en la época.

¿Qué hará el tribunal mientras dure el procedimiento por el que se impugna la filiación? Adoptará las medidas de protección oportunas. ¿Y en el caso de una acción de reclamación de la filiación? El tribunal podrá acordar alimentos provisionales a cargo del demandado.

CONSTITUCIÓN DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR

El acogimiento deberá formalizarse por escrito, exigiendo que las actuaciones de formalización (y cesación) del acogimiento se practiquen con la obligada reserva.

La formalización del acogimiento requiere que presten su consentimiento:

1) La entidad pública.

2) El menor que tuviera doce años cumplidos.

3) La persona o personas que reciban al menor en acogimiento.

4) Los padres, cuando fueran conocidos y no estuvieran privados de la patria potestad.

5) Y de estar sometido el menor a tutela ordinaria, el tutor.

Sin embrago, la falta de consentimiento de los padres o el tutor no excluye la constitución del acogimiento que, en tales casos, deberá ser acordado por el juez.

Como medida temporal hasta que se produzca la correspondiente resolución judicial, la entidad pública podrá acordar, en interés del menor y sin necesidad del consentimiento de sus padres o del tutor, la constitución de un acogimiento familiar provisional que deberá ponerse en conocimiento del juez de manera inmediata y, en todo caso, en el plazo máximo de quince días.

Por último, es necesario acudir al artículo 161 del Código Civil, según el cual [tratándose de menor acogido, el derecho que a sus padres, abuelos y demás parientes corresponde para visitarle y relacionarse con él, podrá ser regulado o suspendido por el Juez atendidas las circunstancias y el interés del menor].

Adopción, paternidad y filiación

Adopción, paternidad y filiación
Como abogados en Derecho de Familia tenemos experiencia en casos relacionados con la paternidad y los hijos. Si lo que busca es que se reconozca en términos jurídicos una relación de filiación le ofrecemos asesoramiento legal.

En cuanto a la paternidad si desea reclamarla o que ésta sea reconocida le informaremos sobre sus derechos y sobre lo que puede hacer, recurriendo a la vía judicial si hiciera falta.

Si junto a su pareja están pensando en adoptar a un niño nosotros le indicaremos todos los trámites administrativos que debe seguir, los documentos que hay que presentar… para que el proceso sea menos costoso y todo lo más ágil posible.

Confíe en  Abogados, en Granada, y háganos cualquier consulta con total confianza, somos discretos y serios.

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