En España, la filiación se acredita por la inscripción en el Registro civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado. Si está buscando en cómo hacer para demostrar la filiación de su hijo, o la suya propia, consulte con nuestros abogados en Granada. Estos son los principales pasos a tener en cuenta.
- Inscripción de nacimiento en el Registro civil. No es sólo un medio privilegiado de prueba de los hechos inscritos, sino que hace fe de la filiación ya determinada, y es eficaz y tenida por veraz mientras no se disponga otra cosa por sentencia firme dictada en juicio declarativo.
- Documento o sentencia firme que determine legalmente la filiación. Hay que remitirse a los títulos de determinación, que sus abogados pueden manejar por usted.
- Presunción de paternidad.
- Posesión de estado. Se trata de una situación fáctica en la que se encuentra quien de hecho y de modo estable ostenta signos suficientes del goce de tal estado de filiación, le corresponda o no efectivamente. Es un título de legitimación subsidiario de los restantes para toda clase de filiación y además sirve de criterio de determinación de la legitimación para el ejercicio de las acciones de filiación.
- Nombre. Consiste en usar habitualmente el hijo el apellido del supuesto padre/madre.
- Trato. Comportamiento material y afectivo propio de la relación de filiación dispensado al hijo por el padre, madre y/o familia.
- Fama. Es el hecho de ser considerado socialmente, en la opinión pública o entorno social próximo, como hijo.



