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EL EJERCICIO DE LA TUTELA: LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL

EL EJERCICIO DE LA TUTELA: LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL
Existen determinados actos del tutor que afectando al ámbito personal o patrimonial del tutelado, deben llevarse a cabo con autorización judicial.

En cuanto a la esfera personal, el Código Civil exige al tutor autorización del Juez para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o educación o formación especial.

Por otro lado, en lo que atañe al ámbito patrimonial, el mismo Código exige la autorización del Juez para los actos que exceden de la administración ordinaria.

No obstante, si no precisan de previa autorización judicial para llevar a cabo las actuaciones, tanto la partición de la herencia como la división de la cosa común realizadas por el tutor, requieren, una vez practicadas, aprobación judicial. Sobre ello, cabe señalar, que es criterio jurisprudencial el que consiste en entender la necesidad de aprobación judicial.

REMOCIÓN DEL TUTOR

Mediante resolución judicial, el tutor puede ser removido del cargo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el Código Civil.

El Juez decretará la remoción del tutor si, después de deferida la tutela:

1) El tutor incurriera en causa legal de inhabilidad.

2) Se condujera mal en el desempeño de la tutela, bien por incumplimiento de los deberes propios del cargo, o bien por notoria ineptitud de su ejercicio.

3) Surgieran problemas de convivencia graves y continuados.

Una vez declarada judicialmente la remoción, habrá que proceder a nombrar nuevo tutor.

Si tiene cualquier duda sobre la remoción del tutor, o cualquier otra cuestión sobre la tutela o el derecho de familia en general, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Puede pasarse por nuestro despacho en Granada o llamar a nuestro teléfono para formularnos su consulta. Será un placer asesorarle.

EXCUSAS AL CARGO DEL TUTOR

El tutor designado por el juez podrá excusarse del nombramiento cuando [resulte excesivamente gravoso el ejercicio del cargo]. En concreto, tratándose de personas jurídicas, se permite la excusa cuando estuviera motivada por la carencia [de medios suficientes para el adecuado desempeño de la tutela].

Mas también se permite la excusa una vez que, habiendo sido designado, el tutor se encontrara en el ejercicio de su cargo. También podrá excusarse de continuar ejerciendo la tutela siempre que la tutela no estuviera encomendada a persona jurídica, cuando durante el desempeño de aquélla le sobrevenga cualquiera de los motivos de excusa contemplados en el artículo 251 del Código Civil.

Pero, ya se trate de excusa frente a la designación o al ulterior ejercicio del cargo, obliga al tutor a ejercer o continuar ejerciendo la función mientras se resuelve acerca de la excusa, el juez nombrará un defensor que le sustituya, quedando el tutor sustituido responsable de todos los gastos ocasionados por la excusa si, en su momento, fuera rechazada. De ser admitida la excusa por el juez, se procederá a nombrar un nuevo tutor.



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