
El
tutor designado por el juez podrá
excusarse del nombramiento cuando [
resulte excesivamente gravoso el ejercicio del cargo]. En concreto, tratándose de
personas jurídicas, se permite la excusa cuando estuviera motivada por la
carencia [de
medios suficientes para el adecuado desempeño de la tutela].
Mas también se permite la excusa una vez que, habiendo sido designado, el
tutor se encontrara en el ejercicio de su cargo. También podrá excusarse de continuar ejerciendo la tutela siempre que la tutela
no estuviera encomendada a persona jurídica, cuando durante el d
esempeño de aquélla le sobrevenga cualquiera de los motivos de excusa contemplados en el
artículo 251 del Código Civil.
Pero, ya se trate de excusa frente a la
designación o al ulterior ejercicio del cargo, obliga al tutor a
ejercer o continuar ejerciendo la función mientras se resuelve acerca de la excusa, el juez nombrará un defensor que le sustituya, quedando el tutor sustituido responsable de todos los gastos ocasionados por la excusa si, en su momento, fuera rechazada. De ser admitida la
excusa por el juez, se procederá a
nombrar un nuevo tutor.