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¿SE PUEDE MODIFICAR LA PENSIÓN COMPENSATORIA?

¿SE PUEDE MODIFICAR LA PENSIÓN COMPENSATORIA?
La pensión compensatoria es aquella que se fija tras un divorcio o separación legal para equilibrar al cónyuge que ha resultado más perjudicado. Así se recoge en el artículo 97 del Código Civil:
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia (...).

La cantidad exacta queda fijada en el Convenio Regulador, con sus posibles actualizaciones anuales. Muchas personas se preguntan si esta cantidad es fija o si puede modificarse si surge un cambio posterior en las circunstancias del deudor. A continuación vamos a explicarlo.

En ocasiones puede suceder que el obligado a pagar la pensión se vea en dificultades para hacerlo debido a un cambio en sus circunstancias: pérdida del trabajo; nacimiento de nuevos hijos; etc. Dichas situaciones hacen que, evidentemente, su capacidad económica disminuya. Para evitar el impago de pensiones puede recurrirse a un proceso llamado de modificación de medidas: se trata de solicitar al Juez del divorcio que revise el Convenio Regulador y fije un nuevo importe para la pensión compensatoria. Actualmente son muchos los casos en que se pide una modificación de la pensión compensatoria, debido a las dificultades laborales que estamos viviendo.

Es importante que en este proceso se cuente con la ayuda de un abogado especializado en familia. Nuestro Despacho en Granada le puede asistir tanto en este como en otros temas que nos solicite. Para ello le recomendamos que nos pida una cita previa, ya sea por teléfono o por internet, y nuestro equipo se encargará de atenderle lo antes posible.

Títulos de legitimación de la filiación

En España, la filiación se acredita por la inscripción en el Registro civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado. Si está buscando en cómo hacer para demostrar la filiación de su hijo, o la suya propia, consulte con nuestros abogados en Granada. Estos son los principales pasos a tener en cuenta.
  • Inscripción de nacimiento en el Registro civil. No es sólo un medio privilegiado de prueba de los hechos inscritos, sino que hace fe de la filiación ya determinada, y es eficaz y tenida por veraz mientras no se disponga otra cosa por sentencia firme dictada en juicio declarativo.
  • Documento o sentencia firme que determine legalmente la filiación. Hay que remitirse a los títulos de determinación, que sus abogados pueden manejar por usted.
  • Presunción de paternidad.
  • Posesión de estado. Se trata de una situación fáctica en la que se encuentra quien de hecho y de modo estable ostenta signos suficientes del goce de tal estado de filiación, le corresponda o no efectivamente. Es un título de legitimación subsidiario de los restantes para toda clase de filiación y además sirve de criterio de determinación de la legitimación para el ejercicio de las acciones de filiación.
Estos son los tres puntos que la determinan:
  • Nombre. Consiste en usar habitualmente el hijo el apellido del supuesto padre/madre.
  • Trato. Comportamiento material y afectivo propio de la relación de filiación dispensado al hijo por el padre, madre y/o familia.
  • Fama. Es el hecho de ser considerado socialmente, en la opinión pública o entorno social próximo, como hijo.
Si quiere saber cómo poner en marcha los mecanismos para determinar su filiación, déjelo en manos de nuestros abogados expertos en derecho de familia. Visítenos en nuestro despacho de Granada.

El derecho de representación en las herencias

El derecho de representación en las herenciasEl derecho de representación es aquel que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar. En este sentido, los representantes suceden al causante de la sucesión. Además, no se pierde el derecho a representar a una persona por el hecho de haber renunciado a su herencia.

Por otro lado, el derecho de representación se origina por la premoriencia del llamado o por su incapacidad para heredar, nunca por haber repudiado la herencia.

Cabe también decir, que dicho derecho, tendrá lugar siempre en la línea recta descendente, nunca en la ascendente. En lo que respecta a la línea colateral, ésta sólo operará en favor de los hijos de hermanos.

Por último, es importante señalar que siempre que se herede por representación, la división de la herencia se hará por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado si viviera. No obstante, cuando los sobrinos concurran a la herencia de su tío en representación del hermano o hermanos de éste, heredarán por partes iguales si concurren solos (por cabezas). En cambio, si concurren sus tíos, heredarán por representación (por estirpes).

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