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Las titularidades separadas

Las titularidades separadas
En el régimen de separación de bienes, son de cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo, y los que después adquiera por su propia cuenta.

¿Cómo se atribuyen los bienes adquiridos durante el matrimonio cuando se produce el divorcio? No siempre es fácil determinar la pertenencia privativa de cada bien. Se debe tener en cuenta quién ha sido parte en el negocio jurídico, acto o hecho que constituye el título de adquisición. ¿Y si para obtener los bienes se han empleado fondos del otro cónyuge? En estos casos, existirá una obligación de reembolso y reintegro entre los patrimonios de ambos.

Generalmente, cuando no es posible acreditar la pertenencia de cada bien, se decide que corresponde a ambos por mitad. Para evitar injusticias injustificadas, le recomendamos que contacte con nuestro despacho de Granada y exponga su caso a nuestros abogados, ellos conocen la ley y pueden ayudar a disolver las dudas.

Estamos a su completa disposición para resolver cualquier duda y tramitar su divorcio, desde el convenio regulador, los efectos provisionales y las medidas definitivas, hasta la disolución del régimen económico matrimonial, pasando por la comparecencia ante el Juez. Nuestro despacho es avalado por años de experiencia litigando en Derecho de familia, y afrontaremos su caso con la mayor profesionalidad.

Pensión compensatoria: temporal, indefinida o única

Divorciarse puede suponer un importante desequilibrio económico entre los dos cónyuges. La legislación trata de proteger a ambos, por lo que si uno queda en peor situación que el otro, éste deberá pagar una pensión al que se encuentra en peor situación para contribuir a su subsistencia.

¿Cómo se produce el pago? La forma habitual es establecer, en el momento de la sentencia, el pago de una pensión temporal o vitalicia. Si es temporal, se pactará el tiempo por el cual se concederá la pensión. Si es indefinida, se considera vitalicia hasta que fallezca el cónyuge beneficiario, siempre que no incluya en alguna otra de las causas de extinción. Pero existe otra forma más, que es la prestación de una cantidad a tanto alzado.

¿Qué es la prestación a tanto alzado? Recibir el dinero de esta forma tiene como ventaja evitar los problemas ligados al impago de las pensiones futuras. Pero su mayor inconveniente es que exige una capacidad y disponibilidad económica del cónyuge obligado bastante alta, algo que no es siempre factible.

¿Cuál es la mejor opción? No existen criterios generales por los que el Juez deba decantarse por una forma de pago u otra. Si los cónyuges optan, de común acuerdo, por una de ellas, el Juez lo aceptará. Si quiere saber qué se adapta mejor a su situación, consulte a nuestros abogados en Granada, expertos en materia civil, le asesorarán lo mejor posible.

Nulidad, separación o divorcio

Nulidad, separación o divorcio
¿Ha decidido romper la relación con su pareja? ¿No tiene claro todos los aspectos de la disolución del matrimonio? ¿Conoce las formas de disolver el vínculo matrimonial? Si necesita asesoramiento, nuestro equipo de abogados en Granada cuenta con años de experiencia a su espalda en Derecho Civil. Le explicaremos todos los procesos que existen y le propondremos el más adaptado para su caso en concreto.

Le hablaremos de la nulidad, la separación y el divorcio. La invalidez del matrimonio, la relajación del vínculo y su disolución como instituciones muy diferentes y, sin embargo, con muchas cosas en común. Se trata de situaciones de ruptura de la convivencia, con desaparición actual (nulidad y divorcio), o potencial (separación) del vínculo, y con problemas de perfiles muy similares, relativos a las relaciones (personales y patrimoniales), entre los cónyuges. No todos los efectos son rigurosamente comunes, puesto que no es lo mismo que no haya habido matrimonio, o que exista y subsista, o haya existido pero no subsista. Separación y divorcio presuponen que ha existido el matrimonio, mientras que la nulidad, no.

¿Y después de cada uno? Aunque el proceso pueda resultar diferente, tras el procedimiento judicial, los efectos comunes abarcan la situación de los hijos, la atribución del uso de la vivienda, la posible compensación económica, etc.

¿No tiene claro cómo proceder? Visite nuestro despacho en Granada, nos ocupamos de su caso.

LEGÍTIMA DEL CÓNYUGE VIUDO

LEGÍTIMA DEL CÓNYUGE VIUDO
Dispone el artículo 834 del Código Civil que
El cónyuge que al morir su consorte no se hallase éste separado judicialmente, o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

Si entre los cónyuges separados hubiera mediado separación notificada al Juzgado que conoció de la separación, el sobreviviente conservará sus derechos. En realidad no puede conservarse lo que se perdió, sino que vuelve a adquirirse. Es de destacar la extraordinaria importancia que se le da a la notificación de la reconciliación, pues de que se haga o no depende aquella adquisición.

El ex cónyuge divorciado carece de derechos legitimarios en la herencia de su ex cónyuge viudo cuyo matrimonio fue anulado.

La legítima le da al cónyuge viudo el derecho al usufructo de determinada porción de la herencia.

La cuantía de la legítima del cónyuge viudo es variable, depende de quiénes sean los que concurren con él a la herencia.

La pensión compensatoria

Con el divorcio, uno de los cónyuges que se separa va a quedar en peor situación económica que la que tenía durante el matrimonio. Este cónyuge es el que tiene derecho a la pensión compensatoria. La finalidad de esta pensión es compensar por el desequilibrio económico.

No es obligatorio que tenga que pagarse la pensión, sino que el cónyuge que crea que tiene derecho a ella, deberá pedirla al Juez, probando que reúne todos los requisitos que pide la ley. Esto significa que tiene que probar que el divorcio le ha supuesto un empeoramiento o desequilibrio económico negativo en relación al tenor de vida disfrutado durante el matrimonio, y que, sin embargo, todavía conserva su consorte.

¿Cómo se calcula la pensión? Puede hacerse por relación a una cantidad cierta o mediante la fijación de un porcentaje sobre los ingresos del obligado al pago de la misma. En cuanto al pago de la pensión, puede llevarse a cabo mediante una pensión indefinida, una pensión temporal, el pago de una cantidad alzada en una única entrega, una entrega de bienes, un usufructo, etc.

El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

Los efectos fiscales del divorcio

Al romperse el vínculo matrimonial, son varios los cambios fiscales que van a afectar a los ex-cónyuges. A la hora de presentar declaraciones y pagar impuestos, habrá que tener especial cuidado para saber si les afecta el divorcio o no.

Por ejemplo, en la declaración de la renta, se tiene en cuenta la situación familiar a 31 de diciembre. Por tanto, si la sentencia de divorcio fue dictada antes de este día, la declaración ya no será conjunta, sino que se tendrán que hacer dos declaraciones, una por unidad familiar. En esta misma declaración, habrá que saber que van a tributar la pensión de alimentos y la pensión compensatoria, derivadas del divorcio. ¿Cómo? Pues bien, la pensión de alimentos computará como gasto para el obligado al pago, sin que el que la reciba pueda deducirlo como ingreso. La pensión compensatoria, por su parte, computará como ingreso para quien la recibe, además de como gasto para quien la abona.

Otro apartado que se ve afectado es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Cuando se liquida el régimen económico matrimonial, lo habitual es que cada cónyuge reciba la mitad de la vivienda. Esto queda exento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Pero si una de las partes recibe más que el otro, se podrá exigir que esa cuantía superior tribute como donación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Nuestro último ejemplo es el Impuesto sobre el Patrimonio. Como el patrimonio de los ex-cónyuges ya no es común, ya no deberá declararse por todos los bienes comunes, sino que cada ex-cónyuge declarará por su patrimonio individual.

El divorcio express

De acuerdo con la ley, el matrimonio puede disolverse por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges, o bien el divorcio. En este último caso, podrá ser de dos tipos: contencioso o express.

Por medio de una demanda judicial, uno de los cónyuges puede solicitar divorcio al otro. Esta opción es la adecuada cuando una de las partes no quiere consentir el divorcio. Pero a veces, ambos cónyuges están de acuerdo en todas las partes, y deciden saltarse pasos para acelerar el proceso.

El divorcio express plantea entonces muchas ventajas. Bastará con que el último domicilio de los cónyuges esté en España y hayan pasado tres meses desde el matrimonio (salvo casos excepcionales de riesgo para la vida, integridad física o moral, etc.)

La pareja se dirigirá entonces al abogado, para que éste redacte el Convenio Regulador, atendiendo a las peticiones de ambos. En él, figurarán todas las medidas sobre la liquidación del régimen económico matrimonial, la vivienda familiar, la pensión compensatoria, y otras cargas del matrimonio, así como los cuidados de los hijos, el ejercicio de la patria potestad, y el régimen de visitas. Firmado esto, presentará la demanda ante el Juzgado.

Tras comparecer ante el Juez, y que éste compruebe que el Convenio da un trato idóneo y equilibrado para todas las partes, se dictará la sentencia definitiva en el plazo de dos o tres meses.

EL CONVENIO REGULADOR: INTRODUCCIÓN

En cuanto a los efectos de la sentencia de nulidad, separación o divorcio, el Código Civil predispone un estatuto jurídico común, que da una especial relevancia al acuerdo de los cónyuges, hasta el punto de ser dicho acuerdo, básicamente a través del llamado convenio regulador, la fuente principal de la regulación jurídica de la materia. únicamente en caso de que los cónyuges no hayan logrado ponerse de acuerdo, o si el convenio no es aprobado judicialmente, corresponderá al Juez determinar las consecuencias de la sentencia.

La propuesta de convenio regulador debe acompañar a la demanda de separación o de divorcio realizada a petición de ambos cónyuges, o de uno con el consentimiento del otro. Cuando la separación o el divorcio han sido solicitados por uno solo de los cónyuges a la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos de la separación o del divorcio.

Si tiene cualquier duda sobre como confeccionar un convenio regulador, o sobre cualquier otro tema relacionado con el Derecho de Familia puede acercarse a nuestro despacho en Granada, o consultarnos llamando a nuestro teléfono sin compromiso.

EFECTOS DEL MATRIMONIO CIVIL

La celebración del matrimonio da lugar al nacimiento del estado civil de casado. Este estado civil tiene un aspecto personal y otro patrimonial. El contenido personal del estado civil de casado está regido por el principio de igualdad consagrado en los artículos 32 de la Constitución y 66 del Código Civil, y constituido básicamente por los deberes de los cónyuges contemplados en los artículos 67 y 68 del Código Civil. Forma parte también de ese contenido personal la facultad que incumbe a cada cónyuge de solicitar la separación o el divorcio. El contenido patrimonial consiste en el sometimiento de las relaciones patrimoniales de los cónyuges a un régimen específico sujeto a las reglas establecidas en los artículos 1.315 a 1.444 del Código Civil.

Tras la reforma operada por la Ley 15/2005 de 8 de julio en materia de separación y divorcio ha hecho que sean mucho más significativos desde el punto de vista jurídico los efectos patrimoniales que los personales.

En este sentido, cabe decir que en lo personal, el efecto jurídicamente más relevante del matrimonio es la facultad de solicitar la separación o el divorcio, y, en lo patrimonial, el nacimiento del régimen económico matrimonial, unido al deber de socorro en su dimensión estrictamente económica.


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