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Actos que puede celebrar un menor por sí mismo

Actos que puede celebrar un menor por sí mismo¿Qué actos puede llevar a cabo un menor?
  • En primer lugar, sin que en estos actos quepa representación, puede otorgar testamento (salvo el ológrafo), a partir de los catorce años, así como casarse a esa misma edad mediante dispensa.
  • Puede también ejercer la patria potestad sobre sus hijos con asistencia de sus propios padres (salvo que esté emancipado, lo que ocurre automáticamente por matrimonio).
  • Además en el caso de que en el supuesto anterior, se trate de un menor no emancipado necesitará además autorización judicial para poder reconocer hijos extramatrimoniales, aunque es él, personalmente, quien los reconoce.
  • Por otro lado, el mayor de catorce años (con asistencia) es el que opta por una vecindad civil o por la nacionalidad española, o bien solicita una carta de naturaleza.
  • En lo que respecta a su propio trabajo, para contratarlo, no cabe tampoco la actuación por representación. En este sentido, si bien la capacidad para contratar como trabajador está fijada en la mayoría de edad, se posibilita el contrato por parte de los mayores de dieciséis años.
  • Si hablamos de la aceptación de donaciones puras y de la adquisición de la posesión de las cosas, se deduce claramente su capacidad para apropiarse de frutos, ocupar bienes recibiendo su propiedad, apoderarse de las cosas halladas o del tesoro descubierto, y adquirir por usucapión.
  • Por último, el menor también podrá realizar los actos precisos para la defensa y conservación de su derecho cuando no requieran una capacidad especial, pudiendo asimismo ser responsable del resarcimiento de los daños causados por él.





CONSTITUCIÓN DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR

El acogimiento deberá formalizarse por escrito, exigiendo que las actuaciones de formalización (y cesación) del acogimiento se practiquen con la obligada reserva.

La formalización del acogimiento requiere que presten su consentimiento:

1) La entidad pública.

2) El menor que tuviera doce años cumplidos.

3) La persona o personas que reciban al menor en acogimiento.

4) Los padres, cuando fueran conocidos y no estuvieran privados de la patria potestad.

5) Y de estar sometido el menor a tutela ordinaria, el tutor.

Sin embrago, la falta de consentimiento de los padres o el tutor no excluye la constitución del acogimiento que, en tales casos, deberá ser acordado por el juez.

Como medida temporal hasta que se produzca la correspondiente resolución judicial, la entidad pública podrá acordar, en interés del menor y sin necesidad del consentimiento de sus padres o del tutor, la constitución de un acogimiento familiar provisional que deberá ponerse en conocimiento del juez de manera inmediata y, en todo caso, en el plazo máximo de quince días.

Por último, es necesario acudir al artículo 161 del Código Civil, según el cual [tratándose de menor acogido, el derecho que a sus padres, abuelos y demás parientes corresponde para visitarle y relacionarse con él, podrá ser regulado o suspendido por el Juez atendidas las circunstancias y el interés del menor].

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