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ORDEN DE LOS APELLIDOS: NOVEDADES LEGALES

ORDEN DE LOS APELLIDOS: NOVEDADES LEGALES
La determinación de los apellidos es un tema muy importante para cualquier persona, ya que éstos representan nuestra pertenencia a una familia y son reflejo de nuestro pasado.

En España siempre ha sido común que a la hora de establecer el orden de los apellidos tuviera preferencia el paterno. Para que el apellido de la madre ocupase el primer lugar había que hacer un trámite previo en el Registro Civil

Esta situación cambiará a partir del 30 de junio de 2017, con la modificicación de la Ley del Registro Civil.
Llegada la fecha en que deba inscribirse al niño los padres podrán, de común acuerdo, decidir el orden de los apellidos del niño en el momento de su nacimiento. Esta decisión se mantendrá para los futuros hermanos del menor (es decir, todos los hijos de una pareja deberán tener los mismos apellidos).
En caso de no existir acuerdo entre los padres, y una vez transcurrido un plazo de 3 días ,será el encargado del Registro quien decidirá el orden de los apellidos para el menor.

Este cambio legislativo refleja a su vez un cambio social que venía pidiéndose desde hace tiempo. De hecho, esta situación ya se produce en otros países de Europa (Portugal, Francia, Suecia...) donde se permite esta libertad y, en caso de desacuerdo entre los padres, es el apellido de la madre el que tiene preferencia. Situación que contrasta con la de países como Estados Unidos, donde la mujer por lo general pierde su apellido en el momento de casarse.

Nuestro Despacho en Granada está especializado en Derecho Civil y de Familia.
Contamos con experiencia en casos muy diversos y ofrecemos la máxima seguridad para defender sus intereses apropiadamente.

Si desea realizar una petición puede ponerse en contacto con nosotros telefónicamente, por correo, o a través del formulario online que encontrará en esta misma web.

Abogados de herencias y testamentos en Granada

Abogados de herencias y testamentos en Granada

Si ha sido beneficiario de una herencia o cree que pueda serlo en un futuro, probablemente se plantee qué opciones tiene disponibles, a fin de tomar la decisión correcta.

La primera opción es la que se conoce legalmente como aceptación pura y simple. Para aceptar la herencia de esta forma no se requiere ningún trámite especial, ya que la Ley entiende que se produce de forma automática, si nada se ha dicho en contrario. Pero debemos saber que de esta manera estamos aceptando tanto los beneficios como las deudas, es decir, aquellas obligaciones económicas del fallecido que quedaron pendientes a la fecha de su muerte. Por lo tanto, cuando no se conoce o se tienen dudas sobre la herencia que vamos a recibir, esta situación puede representar un riesgo.

La opción contraria es el repudio de la herencia, es decir, el rechazo a la misma. La situación actual de crisis junto con un conocimiento a veces algo escaso de la materia, han propiciado un creciente número de rechazos a herencias en España.

Sin embargo, todavía tenemos una última (y normalmente desconocida) opción a tener en cuenta: el beneficio de inventario. Mediante esta modalidad las deudas de la herencia se cubren con el caudal de la misma, y el caso de sobrar beneficios éstos se adjudican al heredero. Para aceptar la herencia de esta manera es necesaria una declaración ante Notario, que debe realizarse en un plazo máximo de 30 días. Aparte de este hecho, las ventajas del beneficio de inventario son evidentes. Elimina el riesgo de la aceptación a ciegas, y tampoco supone desvincularnos totalmente de aquello que el causante nos habría dejado.
Nuestros abogados de herencias, tras estudiar su caso le ofrecerán las opciones más ventajosas para sus intereses.

En cualquier caso, recomendamos contar con el asesoramiento de nuestros abogados de Granada, especialistas en Derecho de familia, que estudie su caso particular, a fin de poder tomar esta decisión con las debidas garantías.

Características del divorcio contencioso

Características del divorcio contencioso
Entre las diferentes maneras en que puede conducirse un proceso de disolución matrimonial, se halla la vía contenciosa. Es el tipo de divorcio más caro para los cónyuges. La razón de que económicamente suponga un desembolso mayor que otros procesos, es que cada cónyuge deberá contratar los servicios de un abogado, no sucediendo como en las separaciones o divorcios acordados, en los cuales el mismo letrado asiste a ambos cónyuges. Las características del divorcio contencioso pueden variar de una situación a otra, por lo que los abogados especializados en Derecho de Familia, han de realizar tareas personalizadas en todos los sentidos.

En este tipo de disoluciones, una de las partes no está de acuerdo con la disolución matrimonial, lo que conllevaría a la presentación ante el juez de la correspondiente demanda. El abogado representante de la parte litigante que solicita el divorcio, debe se experto en Derecho de Familia y estar preparado para cualquier situación en un proceso, como decimos, muy variable dependiendo de las circunstancias.

Entre las características de los divorcios contenciosos, se halla la existencia del convenio regulador, que será el documento que fije las condiciones económicas y de comunicación entre los cónyuges, y entre estos y los hijos. La guardia y custodia es uno de los puntos que serán recogidos en el convenio regulador, un punto especialmente importante y que causa importantes diferencias entre los cónyuges. Estos deberán respetar lo dictado en el convenio, de lo contrario, podría modificarse a través de las pruebas legales aportadas por los letrados.

Se dan casos en que la guarda y custodia ha sido concedido a uno de los cónyuges, pero el otro observa o tiene la sospecha de incumplimiento de obligaciones, malos tratos, etc. Estos casos habrán de ser probados a través de pruebas firmes en las que se demuestre el incumplimiento del convenio.

Opciones ante un divorcio

Opciones ante un divorcio
Si una pareja han visto que tienen diferencias y no parecen tener solución, llegan al acuerdo de que lo más adecuado es acabar definitivamente con su relación, le aconsejamos que acuda a un despacho de Abogados expertos en esta clase de temas.

Si ambos miembros del matrimonio están de acuerdo tanto en la decisión de poner fin a la relación como en las próximas decisiones que acordarán, se tratará de un divorcio llamado de mutuo acuerdo, más rápido y más barato que los divorcios contenciosos, porque no hay peleas entre los cónyuges.

Ambos integrantes de la relación deberán tomar decisiones y alcanzar el pacto en diferentes temas, como los relacionados con el bienestar de sus menores a su cargo, la guarda y la custodia y, de cara al progenitor no custodio, acordar el régimen de visitas y la pensión de alimentos.

Obligatoriamente habrá que poner fin al régimen económico matrimonial y realizar un reparto de los bienes comunes de la forma más equitativa .

Cuando no hay disputas entre la pareja, estaremos ante un proceso más sencillo, sabiendo que algunas cuestiones son delicadas.

Los acuerdos alcanzados en esta clase de divorcio estarán recogidos en el convenio regulador, que constituirán las medidas en las que se basará la siguiente fase de la relación entre los cónyuges y con sus vástagos desde el momento de la sentencia del divorcio. Si se cumplen, no tiene por qué haber ningún inconveniente a partir de entonces.

Este convenio regulador se presentará junto a la solicitud de divorcio ante un juez y tras comprobar la voluntad de los dos miembros de la pareja, será ratificado.

Si desea conocer información más detallada sobre cómo divorciarse de manera amistosa, contacte con con nuestros abogados en Granada y solicite una cita, estamos a su disposición para asesorarle.

Cambio de apellidos

Por regla general, en España el orden de los apellidos debe ser primero el del padre y segundo el de la madre. No obstante, nuestro Código Civil, en su artículo 109, recoge que en el caso de que haya común acuerdo entre ambos progenitores se podrá alternar el orden de los apellidos, interponiendo primero el de la madre y segundo el del padre, siempre y cuando se llegue a acuerdo antes de inscribir el nacimiento en el Registro Civil. A esto hay que añadir que el orden decidido e inscrito para el primer hijo regirá para los siguientes.

A pesar de ello, no hay que olvidar que el hijo, al cumplir la mayoría de edad, puede solicitar la alternancia siempre que concurra justa causa, que no perjudique a terceros y que cumpla con los siguientes requisitos:
  • Que el ciudadano que desee realizar este cambio use y sea conocido por el apellido que esté solicitando en primera posición. Este uso tiene que ser un uso real, es decir, que no esté creado intencionadamente para la petición del cambio.
  • Los apellidos tienen que pertenecer legítimamente al interesado, lo que quiere decir que no se puede escoger cualquier apellido, sino solo los que ostente la familia.
  • Los apellidos tienen que ser intercalados, es decir, uno de parte materna y otro de parte paterna, por lo que no se pueden escoger los de una sola rama.
La legislación recoge algunos casos en los que no se exige el cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados:
  • Cuando el apellido que se intenta cambiar perjudique gravemente a la persona, sea contrario al decoro o que cause graves inconvenientes.
  • Cuando el apellido tenga un alto riesgo de que pudiera desaparecer a nivel nacional.

¿Y qué ocurre si no se conoce al padre?
En este caso, la madre podrá poner sus dos apellidos a su hijo.

¿Cómo se reparten los bienes tras el divorcio?

Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber hasta donde éste alcance:
  • Los bienes de uso personal (salvo las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor, que no se incluirán dentro de este supuesto porque son considerados bienes privativos de cada cónyuge, no son patrimonio común).
  • La explotación económica que gestione efectivamente.
  • El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.
  • En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual.
En los casos 3º y 4º podrá solicitar el cónyuge, a su elección, que se le atribuyan los bienes en propiedad o que se constituya sobre ellos a su favor un derecho de uso o habitación. Si el valor de los bienes o el derecho superara al de haber del cónyuge adjudicatario, deberá éste abonar la diferencia en dinero.

Una vez admitida la solicitud de liquidación, se citará a los cónyuges para que comparezcan ante el Secretario Judicial y lleguen a un acuerdo sobre el reparto. Si uno de los cónyuges no comparece sin justificación se entenderá que está conforme con la propuesta de liquidación que efectúe el cónyuge que haya comparecido.

Si no llegan a un acuerdo sobre este extremo, se procederá al nombramiento de contador mediante comparecencia de los interesados ante el Secretario Judicial, si las partes no se ponen de acuerdo sobre la persona que debe ejercer dicho cargo, se designará por sorteo entre abogados ejercientes con especiales conocimientos sobre la materia y con despacho profesional en el lugar del juicio. También, y por los mismos procedimientos se procederá, si fuera necesario, al nombramiento de peritos, nunca más de uno para cada clase de bienes, para que procedan a valorarlos.

Si desea recibir asesoramiento sobre esta materia, no dude en visitar nuestro despacho de abogados en Granada, estamos aquí para ayudarle.

El derecho de familia

¿Para qué sirve el derecho de familia? ¿En qué me pueda ayudar un abogado? Si está teniendo problemas en el seno familiar, veáse divorcios, separaciones, herencias, determinación de la filiación, tutelas, etc., este artículo quizá resuelva alguna de sus dudas. Desde nuestro despacho de abogados en Granada, queremos acercarle al derecho de familia y al papel que juegan los abogados para ayudarle.

La Ley no define la familia, y es difícil dar un concepto legal. Desde el punto de vista jurídico tiene diferente amplitud. Por ejemplo en el caso de sucesiones, en el Derecho, los legitimarios son todos los descendientes, y en su defecto los ascendientes; otro ejemplo es el de la sucesión intestada, en la cual tienen derecho a suceder hasta los primos hermanos (parientes colaterales de 4º grado). Así, la amplitud jurídica del concepto de familia dependerá de la materia que estemos estudiando.

Podemos decir en relación a este concepto, que hay tres palabras clave:
  • Vínculo matrimonial,
  • Convivencia,
  • Parentesco.
De esta manera podemos definir FAMILIA como una comunidad creada por el vínculo matrimonial, compuesta por progenitores y procreados, aunque también pueden participar otras personas -parentesco-, en una relación de convivencia fundamentalmente.

En Derecho español podemos hablar de dos tipos: familia matrimonial y familia no matrimonial o unión de hecho.

La principal función de la familia es el deber de actuar en pro del interés social e individual de cada uno de sus miembros. El DERECHO DE FAMILIA es el conjunto de normas del Derecho privado que regulan:
  • El matrimonio: presupuestos y formalidades de su celebración.
  • Las situaciones de crisis matrimonial: nulidad, separación y divorcio del matrimonio civil.
  • Los efectos personales y patrimoniales del matrimonio (sí que cabe la regulación autonómica por las Comunidades Autónomas con Derecho Foral propio).
  • La filiación: matrimonial, no matrimonial y adoptiva; también la reproducción asistida.
  • Instituciones tutelares de los menores incapacitados: patria potestad, tutela.

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