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Matrimonio en forma religiosa

Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España en la forma religiosa legalmente prevista. Además, el consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste.

¿Cómo funciona el matrimonio religioso? Se realiza ante los ministros de culto correspondientes. En el matrimonio canónico hay características diferenciadas; sólo es necesario que se cumpla los requisitos del matrimonio canónico y los de fondo del Código Civil para que pueda ser inscrito en el Registro Civil. Si desea conocer cuáles son estos requisitos, le recomendamos que se ponga en contacto con nuestros abogados de Granada, ellos pueden asesorarle sobre todas estas cuestiones.

Encontramos salvedades en cuanto a la inscripción en el Registro Civil, ya que el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, pero para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil. Por su parte, si el matrimonio canónico no se inscribe porque no se reúnen los requisitos de fondo, sí producirá efectos civiles, pero no podrá perjudicar a terceros que desconozcan la existencia del matrimonio, de manera que no les afectarán los efectos del mismo.

LA LEGÍTIMA: EL TÍTULO DE ATRIBUCIÓN

LA LEGÍTIMA: EL TÍTULO DE ATRIBUCIÓN
El testador ha de disponer de bienes hasta igualar el montante que la ley reserva a favor del legitimario, pero tiene amplia libertad para señalar el título por el que le llama o el título por el que lo haga.

Por consiguiente, el testador puede atribuir la legítima, nombrando heredero al legitimario, disponiendo en su favor por vía de legado o habiéndole hecho una donación entre vivos.

El legitimario es, en realidad, titular de un legado parciario, de un legado de parte alícuota de bienes. El pasivo hereditario le afecta, porque reduce el quantum a recibir, pero no le obliga a pagar las deudas y cargas de la herencia como al heredero.

Lo normal es que el causante designe como herederos de su patrimonio a sus hijos o en su defecto, a los descendientes. Tal llamamiento no borra en modo alguno su condición de legitimarios, que les servirá para ejercitar las acciones protectoras de la legítima si no se benefician de la herencia en el quantum legal por lo menos.

TESTAMENTO CERRADO: REVOCACIÓN E INVALIDEZ REAL

¿Qué establece el artículo 742 del Código Civil para el testamento cerrado? Una presunción de revocación. ¿Para que supuestos? Para aquellos en los que aparece el testamento en el domicilio del testador con las cubiertas rotas o los sellos quebrantados, o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autoricen.

¿En qué idea se funda esta presunción? En la idea de que ha sido el propio testador el que ha realizado conscientemente cualquiera de esas conductas.
¿Cuál es la única prueba contraria a la presunción? La que demuestra que el desperfecto ha tenido lugar sin su voluntad ni conocimiento, o hallándose éste en estado de demencia. No obstante, en caso de aparecer rota la cubierta o quebrantados los sellos, será necesario probar además la autenticidad del testamento.

¿Qué ocurrirá si se halla el testamento en poder de tercero? En tal caso, se entenderá que el vicio procede de ella y no será aquel válido salvo que se pruebe su autenticidad. Por consiguiente, no hay revocación porque la conducta no es del propio testador, que es quien únicamente puede revocar (salvo que el tercero no haya obrado siguiendo sus expresas instrucciones al respecto). Estamos hablando de una presunción iuris tantum de culpa de tercero, aunque la prueba de que los desperfectos han sido ocasionados por otros le liberará de la consiguiente responsabilidad.

Las titularidades separadas

Las titularidades separadas
En el régimen de separación de bienes, son de cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo, y los que después adquiera por su propia cuenta.

¿Cómo se atribuyen los bienes adquiridos durante el matrimonio cuando se produce el divorcio? No siempre es fácil determinar la pertenencia privativa de cada bien. Se debe tener en cuenta quién ha sido parte en el negocio jurídico, acto o hecho que constituye el título de adquisición. ¿Y si para obtener los bienes se han empleado fondos del otro cónyuge? En estos casos, existirá una obligación de reembolso y reintegro entre los patrimonios de ambos.

Generalmente, cuando no es posible acreditar la pertenencia de cada bien, se decide que corresponde a ambos por mitad. Para evitar injusticias injustificadas, le recomendamos que contacte con nuestro despacho de Granada y exponga su caso a nuestros abogados, ellos conocen la ley y pueden ayudar a disolver las dudas.

Estamos a su completa disposición para resolver cualquier duda y tramitar su divorcio, desde el convenio regulador, los efectos provisionales y las medidas definitivas, hasta la disolución del régimen económico matrimonial, pasando por la comparecencia ante el Juez. Nuestro despacho es avalado por años de experiencia litigando en Derecho de familia, y afrontaremos su caso con la mayor profesionalidad.

¿Qué ocurre con los bienes al divorciarse?

¿Qué ocurre con los bienes al divorciarse?
Si quiere poner fin a su matrimonio, es una pregunta habitual el devenir de los bienes comunes. Al divorciarse, se rompe el vínculo matrimonial y por tanto el régimen económico. En estos casos, es muy importante ponerse en manos de buenos abogados para que se vean respetados nuestros derechos lo máximo posible.

En primer lugar, la disolución del régimen económico matrimonial puede aplicarse para todos los regímenes: el régimen de gananciales, que es el que más propiamente se disuelve y liquida; el régimen de participación, que se extingue como consecuencia del divorcio o separación; y el régimen económico de separación de bienes, que desaparece cuando se disuelve el vínculo.

Al desaparecer el régimen, entra en vigor todo lo acordado por los cónyuges en el Convenio regulador. Para redactar este Convenio, también es importante contar con un abogado, puesto que conoce la legislación, los términos y trámites a seguir para hacerlo correctamente. Si no hemos firmado este Convenio, será el Juez quien determine las consecuencias de la extinción del régimen económico matrimonial: deberes respecto a los hijos, pensión compensatoria por desequilibrio, etc.

Si necesita asesoramiento, le sugerimos que visite nuestro despacho en Granada, donde nuestros abogados especialistas en Derecho de Familia le ofrecerán soluciones claras y sencillas para disolver su matrimonio.

Pensión compensatoria: temporal, indefinida o única

Divorciarse puede suponer un importante desequilibrio económico entre los dos cónyuges. La legislación trata de proteger a ambos, por lo que si uno queda en peor situación que el otro, éste deberá pagar una pensión al que se encuentra en peor situación para contribuir a su subsistencia.

¿Cómo se produce el pago? La forma habitual es establecer, en el momento de la sentencia, el pago de una pensión temporal o vitalicia. Si es temporal, se pactará el tiempo por el cual se concederá la pensión. Si es indefinida, se considera vitalicia hasta que fallezca el cónyuge beneficiario, siempre que no incluya en alguna otra de las causas de extinción. Pero existe otra forma más, que es la prestación de una cantidad a tanto alzado.

¿Qué es la prestación a tanto alzado? Recibir el dinero de esta forma tiene como ventaja evitar los problemas ligados al impago de las pensiones futuras. Pero su mayor inconveniente es que exige una capacidad y disponibilidad económica del cónyuge obligado bastante alta, algo que no es siempre factible.

¿Cuál es la mejor opción? No existen criterios generales por los que el Juez deba decantarse por una forma de pago u otra. Si los cónyuges optan, de común acuerdo, por una de ellas, el Juez lo aceptará. Si quiere saber qué se adapta mejor a su situación, consulte a nuestros abogados en Granada, expertos en materia civil, le asesorarán lo mejor posible.

Nulidad, separación o divorcio

Nulidad, separación o divorcio
¿Ha decidido romper la relación con su pareja? ¿No tiene claro todos los aspectos de la disolución del matrimonio? ¿Conoce las formas de disolver el vínculo matrimonial? Si necesita asesoramiento, nuestro equipo de abogados en Granada cuenta con años de experiencia a su espalda en Derecho Civil. Le explicaremos todos los procesos que existen y le propondremos el más adaptado para su caso en concreto.

Le hablaremos de la nulidad, la separación y el divorcio. La invalidez del matrimonio, la relajación del vínculo y su disolución como instituciones muy diferentes y, sin embargo, con muchas cosas en común. Se trata de situaciones de ruptura de la convivencia, con desaparición actual (nulidad y divorcio), o potencial (separación) del vínculo, y con problemas de perfiles muy similares, relativos a las relaciones (personales y patrimoniales), entre los cónyuges. No todos los efectos son rigurosamente comunes, puesto que no es lo mismo que no haya habido matrimonio, o que exista y subsista, o haya existido pero no subsista. Separación y divorcio presuponen que ha existido el matrimonio, mientras que la nulidad, no.

¿Y después de cada uno? Aunque el proceso pueda resultar diferente, tras el procedimiento judicial, los efectos comunes abarcan la situación de los hijos, la atribución del uso de la vivienda, la posible compensación económica, etc.

¿No tiene claro cómo proceder? Visite nuestro despacho en Granada, nos ocupamos de su caso.

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