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CONSENTIMIENTO: ¿CUÁNDO ES MATRIMONIAL?

CONSENTIMIENTO: ¿CUÁNDO ES MATRIMONIAL?
¿Puede cualquier consentimiento entre personas capaces y sin impedimento, consciente y libre, determinar el nacimiento del vínculo conyugal? No, únicamente lo hará aquel que pueda y deba ser calificado como específicamente matrimonial.

¿Qué recoge el artículo 45 del Código Civil en su párrafo primero? Que
no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial
. Y el apartado primero del artículo 73 del mismo Código, ¿qué dispone? Que
es nulo el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.

Entonces, ¿a qué nos remite este requisito esencial de matrimonialiad del consentimiento? Al contenido que debe tener según los datos que proporciona el Derecho positivo al configurar el matrimonio como institución, o lo que es lo mismo, al objeto que el ordenamiento propone a los contrayentes con carácter imperativo, al que la voluntad de éstos debe adherirse para que nazca el vínculo.

En definitiva, ¿cuándo se considerará matrimonial el consentimiento? Únicamente, cuando cada uno de los contrayentes tome en consideración la persona del otro de modo perfectamente individualizado y no fungible, asumiendo que nazca entre ellos, desde ese mismo momento, una unión interpersonal libremente resoluble pero cuya disolución está sometida a un principio jurídico formal.

EL EJERCICIO DE LA TUTELA: LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL

EL EJERCICIO DE LA TUTELA: LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL
Existen determinados actos del tutor que afectando al ámbito personal o patrimonial del tutelado, deben llevarse a cabo con autorización judicial.

En cuanto a la esfera personal, el Código Civil exige al tutor autorización del Juez para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o educación o formación especial.

Por otro lado, en lo que atañe al ámbito patrimonial, el mismo Código exige la autorización del Juez para los actos que exceden de la administración ordinaria.

No obstante, si no precisan de previa autorización judicial para llevar a cabo las actuaciones, tanto la partición de la herencia como la división de la cosa común realizadas por el tutor, requieren, una vez practicadas, aprobación judicial. Sobre ello, cabe señalar, que es criterio jurisprudencial el que consiste en entender la necesidad de aprobación judicial.

EL GRAVADO Y EL SUBLEGADO

EL GRAVADO Y EL SUBLEGADOEl testador podrá gravar con mandas y legados no sólo a su heredero, sino también a los legatarios. Por tanto, el propio legatario puede ser gravado con un legado, originándose la figura del sublegado (legado a cargo del legatario).

Si el testador grava con un legado a uno de los herederos, él sólo estará obligado a su cumplimiento. Si no gravare a ninguno en particular, quedarán obligados todos en la misma proporción en que sean herederos.

Los legatarios no estarán obligados a responder del gravamen sino hasta donde alcance el valor del legado.

El legatario gravado con un legado que exceda del valor del suyo podrá pedir la reducción de aquél.

Cuando el testador trate de beneficiar directamente al tercero habrá un sublegado, mientras que el beneficio indirecto configurará el modo.

La reconciliación de los cónyuges

La reconciliación de los cónyugesLa separación no hace desaparecer el vínculo matrimonial, de manreconciliarse en cualquier momento. La reconciliación pone término al proceso de separación y deja sin efecto lo que se haya pactado anteriormente. Pero para que sea así, los cónyuges, por separado, deberán ponerlo en conocimiento del Juez que esté tramitando o hubiese tramitado ya el proceso de separación. Por tanto, el mero intento de reconciliarse, aunque se reanude la convivencia, no supondrá el cese legal de la situación de separación.
era que los cónyuges pueden

La reconciliación no está sujeta a forma alguna, ni es preciso expresar ninguna causa. Una vez comunicada al Juez y hecha la notificación separadamente por ambos cónyuges, el Juez debe dictar auto teniendo a los cónyuges por reconciliados. En este momento, deberá señalar si modifica o mantiene las medidas relativas a hijos comunes, si los había, cuando exista alguna causa que lo recomiende.

Si la reconciliación se produce antes de la sentencia de separación, se pone fin al proceso en curso. Si se produce después, quedará sin efecto lo resuelto en la sentencia. Si usted y su pareja desean reconciliarse, pónganse en manos de abogados expertos como los de nuestro despacho en Granada, para comunicar ante el Juez su decisión. La comunicación es esencial para que, a partir de este momento, cese la separación en todos sus términos.

EFECTOS DE LA ADOPCIÓN

El efecto básico de la adopción resulta del principio de equiparación de filiaciones del Código Civil que reza así: [la filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos]. Así pues, la filiación derivada de la constitución del vínculo adoptivo se equipara a la filiación por naturaleza.

Cabe decir también, que la adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior.

No obstante lo anterior, la regla general de extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen presenta dos excepciones:

1) Cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante, aunque el consorte hubiera fallecido.

2) Cuando sólo uno de los progenitores haya sido legalmente determinado, siempre que a tal efecto hubiere sido solicitado por el adoptante, el adoptado mayor de doce años y el progenitor cuyo vínculo haya de persistir.

Por último, al igual que sucede en el ámbito de la filiación por naturaleza, el adoptante podrá ser excluido de sus funciones y privado de los derechos derivados de la constitución de la adopción.

Además, para los casos en que el adoptado hubiera alcanzado la plena capacidad, la legitimación para pedir la exclusión se atribuye con carácter exclusivo, y sólo dentro de los dos años siguientes, al propio adoptado.

Matrimonio en forma religiosa

Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España en la forma religiosa legalmente prevista. Además, el consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste.

¿Cómo funciona el matrimonio religioso? Se realiza ante los ministros de culto correspondientes. En el matrimonio canónico hay características diferenciadas; sólo es necesario que se cumpla los requisitos del matrimonio canónico y los de fondo del Código Civil para que pueda ser inscrito en el Registro Civil. Si desea conocer cuáles son estos requisitos, le recomendamos que se ponga en contacto con nuestros abogados de Granada, ellos pueden asesorarle sobre todas estas cuestiones.

Encontramos salvedades en cuanto a la inscripción en el Registro Civil, ya que el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, pero para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil. Por su parte, si el matrimonio canónico no se inscribe porque no se reúnen los requisitos de fondo, sí producirá efectos civiles, pero no podrá perjudicar a terceros que desconozcan la existencia del matrimonio, de manera que no les afectarán los efectos del mismo.

LA LEGÍTIMA: EL TÍTULO DE ATRIBUCIÓN

LA LEGÍTIMA: EL TÍTULO DE ATRIBUCIÓN
El testador ha de disponer de bienes hasta igualar el montante que la ley reserva a favor del legitimario, pero tiene amplia libertad para señalar el título por el que le llama o el título por el que lo haga.

Por consiguiente, el testador puede atribuir la legítima, nombrando heredero al legitimario, disponiendo en su favor por vía de legado o habiéndole hecho una donación entre vivos.

El legitimario es, en realidad, titular de un legado parciario, de un legado de parte alícuota de bienes. El pasivo hereditario le afecta, porque reduce el quantum a recibir, pero no le obliga a pagar las deudas y cargas de la herencia como al heredero.

Lo normal es que el causante designe como herederos de su patrimonio a sus hijos o en su defecto, a los descendientes. Tal llamamiento no borra en modo alguno su condición de legitimarios, que les servirá para ejercitar las acciones protectoras de la legítima si no se benefician de la herencia en el quantum legal por lo menos.

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