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LA APERTURA DE LA SUCESIÓN AL DETALLE

LA APERTURA DE LA SUCESIÓN AL DETALLE
¿Qué significa la apertura de la sucesión? Que unas relaciones jurídicas se han quedado sin titular, por lo que el lugar dejado vacante ha de ser ocupado por otra persona.

¿Qué hecho origina la apertura de la sucesión? La muerte de la persona física. ¿A qué se equipara dicha muerte? A la declaración oficial de fallecimiento de esa persona.

Generalmente la sucesión se abrirá con ciertas cautelas, ¿a qué se debe? A la posibilidad de que el declarado fallecido viva o se presente, en cuya hipótesis ha de recuperar los bienes.

¿Cuándo se produce la apertura? En el momento de la muerte del causante de la herencia.

La apertura de la sucesión, tiene una gran trascendencia, ¿por qué? Porque es en ese momento cuando el llamado a ella ha de cumplir los requisitos esenciales para poder suceder.

No obstante, puede que entre dos personas llamadas a sucederse, se dude de quién ha muerto primero, ¿qué sucederá en tal caso? Que regirá la presunción de conmoriencia. ¿Y qué significa eso? Que quien sostenga la muerte anterior de una u otra, deberá probarla, presumiéndose muertas al mismo tiempo a falta de prueba, y por tanto, no habiendo lugar a la transmisión de derechos de uno a otro.

Por último, aunque no lo señale expresamente el Código Civil ¿cabe deducir que el lugar de apertura es el último domicilio del finado? Sí.

ALGUNOS ASPECTOS DE LAS ACCIONES DE FILIACIÓN

ALGUNOS ASPECTOS DE LAS ACCIONES DE FILIACIÓN
¿Se admitirá la demanda sobre determinación o impugnación de la filiación? No se admitirá si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funda.

¿Es admisible en los juicios sobre filiación la investigación de la paternidad o maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas? Sí. Es más, aunque no haya prueba directa, podrá declararse la filiación que resulte del reconocimiento expreso y tácito, de la posesión de estado, de la convivencia con la madre en la época.

¿Qué hará el tribunal mientras dure el procedimiento por el que se impugna la filiación? Adoptará las medidas de protección oportunas. ¿Y en el caso de una acción de reclamación de la filiación? El tribunal podrá acordar alimentos provisionales a cargo del demandado.

CONSENTIMIENTO: ¿CUÁNDO ES MATRIMONIAL?

CONSENTIMIENTO: ¿CUÁNDO ES MATRIMONIAL?
¿Puede cualquier consentimiento entre personas capaces y sin impedimento, consciente y libre, determinar el nacimiento del vínculo conyugal? No, únicamente lo hará aquel que pueda y deba ser calificado como específicamente matrimonial.

¿Qué recoge el artículo 45 del Código Civil en su párrafo primero? Que
no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial
. Y el apartado primero del artículo 73 del mismo Código, ¿qué dispone? Que
es nulo el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.

Entonces, ¿a qué nos remite este requisito esencial de matrimonialiad del consentimiento? Al contenido que debe tener según los datos que proporciona el Derecho positivo al configurar el matrimonio como institución, o lo que es lo mismo, al objeto que el ordenamiento propone a los contrayentes con carácter imperativo, al que la voluntad de éstos debe adherirse para que nazca el vínculo.

En definitiva, ¿cuándo se considerará matrimonial el consentimiento? Únicamente, cuando cada uno de los contrayentes tome en consideración la persona del otro de modo perfectamente individualizado y no fungible, asumiendo que nazca entre ellos, desde ese mismo momento, una unión interpersonal libremente resoluble pero cuya disolución está sometida a un principio jurídico formal.

EL EJERCICIO DE LA TUTELA: LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL

EL EJERCICIO DE LA TUTELA: LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL
Existen determinados actos del tutor que afectando al ámbito personal o patrimonial del tutelado, deben llevarse a cabo con autorización judicial.

En cuanto a la esfera personal, el Código Civil exige al tutor autorización del Juez para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o educación o formación especial.

Por otro lado, en lo que atañe al ámbito patrimonial, el mismo Código exige la autorización del Juez para los actos que exceden de la administración ordinaria.

No obstante, si no precisan de previa autorización judicial para llevar a cabo las actuaciones, tanto la partición de la herencia como la división de la cosa común realizadas por el tutor, requieren, una vez practicadas, aprobación judicial. Sobre ello, cabe señalar, que es criterio jurisprudencial el que consiste en entender la necesidad de aprobación judicial.

EL GRAVADO Y EL SUBLEGADO

EL GRAVADO Y EL SUBLEGADOEl testador podrá gravar con mandas y legados no sólo a su heredero, sino también a los legatarios. Por tanto, el propio legatario puede ser gravado con un legado, originándose la figura del sublegado (legado a cargo del legatario).

Si el testador grava con un legado a uno de los herederos, él sólo estará obligado a su cumplimiento. Si no gravare a ninguno en particular, quedarán obligados todos en la misma proporción en que sean herederos.

Los legatarios no estarán obligados a responder del gravamen sino hasta donde alcance el valor del legado.

El legatario gravado con un legado que exceda del valor del suyo podrá pedir la reducción de aquél.

Cuando el testador trate de beneficiar directamente al tercero habrá un sublegado, mientras que el beneficio indirecto configurará el modo.

La reconciliación de los cónyuges

La reconciliación de los cónyugesLa separación no hace desaparecer el vínculo matrimonial, de manreconciliarse en cualquier momento. La reconciliación pone término al proceso de separación y deja sin efecto lo que se haya pactado anteriormente. Pero para que sea así, los cónyuges, por separado, deberán ponerlo en conocimiento del Juez que esté tramitando o hubiese tramitado ya el proceso de separación. Por tanto, el mero intento de reconciliarse, aunque se reanude la convivencia, no supondrá el cese legal de la situación de separación.
era que los cónyuges pueden

La reconciliación no está sujeta a forma alguna, ni es preciso expresar ninguna causa. Una vez comunicada al Juez y hecha la notificación separadamente por ambos cónyuges, el Juez debe dictar auto teniendo a los cónyuges por reconciliados. En este momento, deberá señalar si modifica o mantiene las medidas relativas a hijos comunes, si los había, cuando exista alguna causa que lo recomiende.

Si la reconciliación se produce antes de la sentencia de separación, se pone fin al proceso en curso. Si se produce después, quedará sin efecto lo resuelto en la sentencia. Si usted y su pareja desean reconciliarse, pónganse en manos de abogados expertos como los de nuestro despacho en Granada, para comunicar ante el Juez su decisión. La comunicación es esencial para que, a partir de este momento, cese la separación en todos sus términos.

EFECTOS DE LA ADOPCIÓN

El efecto básico de la adopción resulta del principio de equiparación de filiaciones del Código Civil que reza así: [la filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos]. Así pues, la filiación derivada de la constitución del vínculo adoptivo se equipara a la filiación por naturaleza.

Cabe decir también, que la adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior.

No obstante lo anterior, la regla general de extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen presenta dos excepciones:

1) Cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante, aunque el consorte hubiera fallecido.

2) Cuando sólo uno de los progenitores haya sido legalmente determinado, siempre que a tal efecto hubiere sido solicitado por el adoptante, el adoptado mayor de doce años y el progenitor cuyo vínculo haya de persistir.

Por último, al igual que sucede en el ámbito de la filiación por naturaleza, el adoptante podrá ser excluido de sus funciones y privado de los derechos derivados de la constitución de la adopción.

Además, para los casos en que el adoptado hubiera alcanzado la plena capacidad, la legitimación para pedir la exclusión se atribuye con carácter exclusivo, y sólo dentro de los dos años siguientes, al propio adoptado.

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