¿Qué hecho origina la apertura de la sucesión? La muerte de la persona física. ¿A qué se equipara dicha muerte? A la declaración oficial de fallecimiento de esa persona.
Generalmente la sucesión se abrirá con ciertas cautelas, ¿a qué se debe? A la posibilidad de que el declarado fallecido viva o se presente, en cuya hipótesis ha de recuperar los bienes.
¿Cuándo se produce la apertura? En el momento de la muerte del causante de la herencia.
La apertura de la sucesión, tiene una gran trascendencia, ¿por qué? Porque es en ese momento cuando el llamado a ella ha de cumplir los requisitos esenciales para poder suceder.
No obstante, puede que entre dos personas llamadas a sucederse, se dude de quién ha muerto primero, ¿qué sucederá en tal caso? Que regirá la presunción de conmoriencia. ¿Y qué significa eso? Que quien sostenga la muerte anterior de una u otra, deberá probarla, presumiéndose muertas al mismo tiempo a falta de prueba, y por tanto, no habiendo lugar a la transmisión de derechos de uno a otro.
Por último, aunque no lo señale expresamente el Código Civil ¿cabe deducir que el lugar de apertura es el último domicilio del finado? Sí.