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¿SE PUEDE MODIFICAR LA PENSIÓN COMPENSATORIA?

¿SE PUEDE MODIFICAR LA PENSIÓN COMPENSATORIA?
La pensión compensatoria es aquella que se fija tras un divorcio o separación legal para equilibrar al cónyuge que ha resultado más perjudicado. Así se recoge en el artículo 97 del Código Civil:
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia (...).

La cantidad exacta queda fijada en el Convenio Regulador, con sus posibles actualizaciones anuales. Muchas personas se preguntan si esta cantidad es fija o si puede modificarse si surge un cambio posterior en las circunstancias del deudor. A continuación vamos a explicarlo.

En ocasiones puede suceder que el obligado a pagar la pensión se vea en dificultades para hacerlo debido a un cambio en sus circunstancias: pérdida del trabajo; nacimiento de nuevos hijos; etc. Dichas situaciones hacen que, evidentemente, su capacidad económica disminuya. Para evitar el impago de pensiones puede recurrirse a un proceso llamado de modificación de medidas: se trata de solicitar al Juez del divorcio que revise el Convenio Regulador y fije un nuevo importe para la pensión compensatoria. Actualmente son muchos los casos en que se pide una modificación de la pensión compensatoria, debido a las dificultades laborales que estamos viviendo.

Es importante que en este proceso se cuente con la ayuda de un abogado especializado en familia. Nuestro Despacho en Granada le puede asistir tanto en este como en otros temas que nos solicite. Para ello le recomendamos que nos pida una cita previa, ya sea por teléfono o por internet, y nuestro equipo se encargará de atenderle lo antes posible.

Títulos de legitimación de la filiación

En España, la filiación se acredita por la inscripción en el Registro civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado. Si está buscando en cómo hacer para demostrar la filiación de su hijo, o la suya propia, consulte con nuestros abogados en Granada. Estos son los principales pasos a tener en cuenta.
  • Inscripción de nacimiento en el Registro civil. No es sólo un medio privilegiado de prueba de los hechos inscritos, sino que hace fe de la filiación ya determinada, y es eficaz y tenida por veraz mientras no se disponga otra cosa por sentencia firme dictada en juicio declarativo.
  • Documento o sentencia firme que determine legalmente la filiación. Hay que remitirse a los títulos de determinación, que sus abogados pueden manejar por usted.
  • Presunción de paternidad.
  • Posesión de estado. Se trata de una situación fáctica en la que se encuentra quien de hecho y de modo estable ostenta signos suficientes del goce de tal estado de filiación, le corresponda o no efectivamente. Es un título de legitimación subsidiario de los restantes para toda clase de filiación y además sirve de criterio de determinación de la legitimación para el ejercicio de las acciones de filiación.
Estos son los tres puntos que la determinan:
  • Nombre. Consiste en usar habitualmente el hijo el apellido del supuesto padre/madre.
  • Trato. Comportamiento material y afectivo propio de la relación de filiación dispensado al hijo por el padre, madre y/o familia.
  • Fama. Es el hecho de ser considerado socialmente, en la opinión pública o entorno social próximo, como hijo.
Si quiere saber cómo poner en marcha los mecanismos para determinar su filiación, déjelo en manos de nuestros abogados expertos en derecho de familia. Visítenos en nuestro despacho de Granada.

El derecho de representación en las herencias

El derecho de representación en las herenciasEl derecho de representación es aquel que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar. En este sentido, los representantes suceden al causante de la sucesión. Además, no se pierde el derecho a representar a una persona por el hecho de haber renunciado a su herencia.

Por otro lado, el derecho de representación se origina por la premoriencia del llamado o por su incapacidad para heredar, nunca por haber repudiado la herencia.

Cabe también decir, que dicho derecho, tendrá lugar siempre en la línea recta descendente, nunca en la ascendente. En lo que respecta a la línea colateral, ésta sólo operará en favor de los hijos de hermanos.

Por último, es importante señalar que siempre que se herede por representación, la división de la herencia se hará por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado si viviera. No obstante, cuando los sobrinos concurran a la herencia de su tío en representación del hermano o hermanos de éste, heredarán por partes iguales si concurren solos (por cabezas). En cambio, si concurren sus tíos, heredarán por representación (por estirpes).

Administración y disposición de los bienes gananciales

Administración y disposición de los bienes gananciales
En virtud del principio de igualdad entre los cónyuges, se exige con carácter general la actuación conjunta o el consentimiento de ambos cónyuges para administrar los bienes gananciales o disponer de ellos.

Esta exigencia de actuación conjunta se ve suavizada a través de diversos mecanismos:
  • La posibilidad de que los cónyuges pacten otra forma de proceder diferente.
  • La concesión de facultades individuales de administración y disposición en función de determinadas circunstancias, que en su conjunto configuran un ámbito relativamente amplio de legítima actuación individual de cada uno de los cónyuges. Algunos de estos supuestos desembocan en la atribución estable del conjunto de facultades de administración y disposición a uno de los cónyuges.
  • La previsión de un mecanismo de carácter judicial supletorio de la voluntad del cónyuge que no puede o no quiere injustificadamente dar su consentimiento a actos para los que el Código Civil exige la actuación conjunta.
Por último, el propio Código Civil, establece algunas cautelas dirigidas a proteger a uno de los cónyuges en los casos en los que el otro está legitimado para actuar individualmente.

¿Quiere conocer de primera mano cuáles son esas cautelas? Pásese por nuestro despacho en Granada, y se las detallaremos minuciosamente.

Sujetos, contenido y límites de las capitulaciones matrimoniales

Sujetos, contenido y límites de las capitulaciones matrimoniales
Las capitulaciones matrimoniales pueden ser otorgadas, en primer lugar, por los cónyuges, o los futuros cónyuges, que son los sujetos esenciales o necesarios de las mismas. No obstante, cabe también que intervengan en su otorgamiento otras personas, en algunos casos para complementar la capacidad del cónyuge, pero otras veces para hacer atribuciones en favor de uno de los contrayentes, o para conceder derechos en su favor.

En cuanto a la capacidad de los otorgantes principales, es habitual acudir al aforismo habilis ad nuptias habilis ad pacta nuptiala: quien puede casarse, puede otorgar capitulaciones matrimoniales. La regla se encuentra matizada en nuestro Código Civil, según el cual pueden capitular tanto menores como incapacitados, pero no libremente, sino con la asistencia de otras personas, pudiendo otorgar capitulaciones por sí mismos, pero no por sí solos.

Por otra parte, es importante señalar que las capitulaciones matrimoniales permiten a los cónyuges estipular, así como también modificar o sustituir, cualquier régimen económico para su matrimonio, sin otras limitaciones que las establecidas en el propio Código Civil. Tales limitaciones se refieren fundamentalmente a las reglas imperativas en materia de régimen económico matrimonial.

¿Todavía no tiene claro cuáles son los sujetos de las capitulaciones matrimoniales? ¿Quizá quiere ahondar sobre las limitaciones a las mismas? ¿Quiere modificar o sustituir su régimen económico? No lo dude, pásese por nuestro despacho en Granada y le atenderemos gustosamente.

Actos que puede celebrar un menor por sí mismo

Actos que puede celebrar un menor por sí mismo¿Qué actos puede llevar a cabo un menor?
  • En primer lugar, sin que en estos actos quepa representación, puede otorgar testamento (salvo el ológrafo), a partir de los catorce años, así como casarse a esa misma edad mediante dispensa.
  • Puede también ejercer la patria potestad sobre sus hijos con asistencia de sus propios padres (salvo que esté emancipado, lo que ocurre automáticamente por matrimonio).
  • Además en el caso de que en el supuesto anterior, se trate de un menor no emancipado necesitará además autorización judicial para poder reconocer hijos extramatrimoniales, aunque es él, personalmente, quien los reconoce.
  • Por otro lado, el mayor de catorce años (con asistencia) es el que opta por una vecindad civil o por la nacionalidad española, o bien solicita una carta de naturaleza.
  • En lo que respecta a su propio trabajo, para contratarlo, no cabe tampoco la actuación por representación. En este sentido, si bien la capacidad para contratar como trabajador está fijada en la mayoría de edad, se posibilita el contrato por parte de los mayores de dieciséis años.
  • Si hablamos de la aceptación de donaciones puras y de la adquisición de la posesión de las cosas, se deduce claramente su capacidad para apropiarse de frutos, ocupar bienes recibiendo su propiedad, apoderarse de las cosas halladas o del tesoro descubierto, y adquirir por usucapión.
  • Por último, el menor también podrá realizar los actos precisos para la defensa y conservación de su derecho cuando no requieran una capacidad especial, pudiendo asimismo ser responsable del resarcimiento de los daños causados por él.





EL EJERCICIO DE LA TUTELA: LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL

EL EJERCICIO DE LA TUTELA: LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL
Existen determinados actos del tutor que afectando al ámbito personal o patrimonial del tutelado, deben llevarse a cabo con autorización judicial.

En cuanto a la esfera personal, el Código Civil exige al tutor autorización del Juez para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o educación o formación especial.

Por otro lado, en lo que atañe al ámbito patrimonial, el mismo Código exige la autorización del Juez para los actos que exceden de la administración ordinaria.

No obstante, si no precisan de previa autorización judicial para llevar a cabo las actuaciones, tanto la partición de la herencia como la división de la cosa común realizadas por el tutor, requieren, una vez practicadas, aprobación judicial. Sobre ello, cabe señalar, que es criterio jurisprudencial el que consiste en entender la necesidad de aprobación judicial.

Las titularidades separadas

Las titularidades separadas
En el régimen de separación de bienes, son de cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo, y los que después adquiera por su propia cuenta.

¿Cómo se atribuyen los bienes adquiridos durante el matrimonio cuando se produce el divorcio? No siempre es fácil determinar la pertenencia privativa de cada bien. Se debe tener en cuenta quién ha sido parte en el negocio jurídico, acto o hecho que constituye el título de adquisición. ¿Y si para obtener los bienes se han empleado fondos del otro cónyuge? En estos casos, existirá una obligación de reembolso y reintegro entre los patrimonios de ambos.

Generalmente, cuando no es posible acreditar la pertenencia de cada bien, se decide que corresponde a ambos por mitad. Para evitar injusticias injustificadas, le recomendamos que contacte con nuestro despacho de Granada y exponga su caso a nuestros abogados, ellos conocen la ley y pueden ayudar a disolver las dudas.

Estamos a su completa disposición para resolver cualquier duda y tramitar su divorcio, desde el convenio regulador, los efectos provisionales y las medidas definitivas, hasta la disolución del régimen económico matrimonial, pasando por la comparecencia ante el Juez. Nuestro despacho es avalado por años de experiencia litigando en Derecho de familia, y afrontaremos su caso con la mayor profesionalidad.

¿Qué ocurre con los bienes al divorciarse?

¿Qué ocurre con los bienes al divorciarse?
Si quiere poner fin a su matrimonio, es una pregunta habitual el devenir de los bienes comunes. Al divorciarse, se rompe el vínculo matrimonial y por tanto el régimen económico. En estos casos, es muy importante ponerse en manos de buenos abogados para que se vean respetados nuestros derechos lo máximo posible.

En primer lugar, la disolución del régimen económico matrimonial puede aplicarse para todos los regímenes: el régimen de gananciales, que es el que más propiamente se disuelve y liquida; el régimen de participación, que se extingue como consecuencia del divorcio o separación; y el régimen económico de separación de bienes, que desaparece cuando se disuelve el vínculo.

Al desaparecer el régimen, entra en vigor todo lo acordado por los cónyuges en el Convenio regulador. Para redactar este Convenio, también es importante contar con un abogado, puesto que conoce la legislación, los términos y trámites a seguir para hacerlo correctamente. Si no hemos firmado este Convenio, será el Juez quien determine las consecuencias de la extinción del régimen económico matrimonial: deberes respecto a los hijos, pensión compensatoria por desequilibrio, etc.

Si necesita asesoramiento, le sugerimos que visite nuestro despacho en Granada, donde nuestros abogados especialistas en Derecho de Familia le ofrecerán soluciones claras y sencillas para disolver su matrimonio.

Nulidad, separación o divorcio

Nulidad, separación o divorcio
¿Ha decidido romper la relación con su pareja? ¿No tiene claro todos los aspectos de la disolución del matrimonio? ¿Conoce las formas de disolver el vínculo matrimonial? Si necesita asesoramiento, nuestro equipo de abogados en Granada cuenta con años de experiencia a su espalda en Derecho Civil. Le explicaremos todos los procesos que existen y le propondremos el más adaptado para su caso en concreto.

Le hablaremos de la nulidad, la separación y el divorcio. La invalidez del matrimonio, la relajación del vínculo y su disolución como instituciones muy diferentes y, sin embargo, con muchas cosas en común. Se trata de situaciones de ruptura de la convivencia, con desaparición actual (nulidad y divorcio), o potencial (separación) del vínculo, y con problemas de perfiles muy similares, relativos a las relaciones (personales y patrimoniales), entre los cónyuges. No todos los efectos son rigurosamente comunes, puesto que no es lo mismo que no haya habido matrimonio, o que exista y subsista, o haya existido pero no subsista. Separación y divorcio presuponen que ha existido el matrimonio, mientras que la nulidad, no.

¿Y después de cada uno? Aunque el proceso pueda resultar diferente, tras el procedimiento judicial, los efectos comunes abarcan la situación de los hijos, la atribución del uso de la vivienda, la posible compensación económica, etc.

¿No tiene claro cómo proceder? Visite nuestro despacho en Granada, nos ocupamos de su caso.

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Además, puede ponerse en contacto con nosotros rellenando el formulario on-line y solicitarnos presupuesto o información sobre el servicio que más le interese.

EL CONVENIO REGULADOR: INTRODUCCIÓN

En cuanto a los efectos de la sentencia de nulidad, separación o divorcio, el Código Civil predispone un estatuto jurídico común, que da una especial relevancia al acuerdo de los cónyuges, hasta el punto de ser dicho acuerdo, básicamente a través del llamado convenio regulador, la fuente principal de la regulación jurídica de la materia. únicamente en caso de que los cónyuges no hayan logrado ponerse de acuerdo, o si el convenio no es aprobado judicialmente, corresponderá al Juez determinar las consecuencias de la sentencia.

La propuesta de convenio regulador debe acompañar a la demanda de separación o de divorcio realizada a petición de ambos cónyuges, o de uno con el consentimiento del otro. Cuando la separación o el divorcio han sido solicitados por uno solo de los cónyuges a la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos de la separación o del divorcio.

Si tiene cualquier duda sobre como confeccionar un convenio regulador, o sobre cualquier otro tema relacionado con el Derecho de Familia puede acercarse a nuestro despacho en Granada, o consultarnos llamando a nuestro teléfono sin compromiso.

EL DERECHO DE FAMILIA

Las funciones estratégicas de la familia son las que justifican su consideración como grupo de interés social primario o radical. Justifican la especial atención que la sociedad les dedica, que se traduce en la existencia de una específica regulación que reviste un acusado carácter protector y que a partir de un determinado nivel de desarrollo cultural tiene naturaleza explícitamente jurídica, dando lugar al Derecho de Familia. En este sentido, podría decirse que la familia deriva de la propia naturaleza humana, siendo la finalidad del Derecho de Familia, permitir que la familia cumpla sus funciones sociales del mejor modo posible.

Sin embargo, para quienes la familia es una realidad de la naturaleza esencialmente cambiante, en función de la historia y la cultura, es más bien el Derecho de Familia el que define, para cada momento y lugar, qué se debe entender por familia.

Tanto en un caso como en otro, el Derecho de Familia puede ser definido, descriptivamente como el conjunto de normas que regulan las relaciones básicas de familia, que no son otras que: el matrimonio, las relaciones paterno-filiales, las relaciones derivadas de la tutela y otras instituciones de guarda de menores o incapacitados, y las relaciones de parentesco.


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