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¿SE PUEDE MODIFICAR LA PENSIÓN COMPENSATORIA?

¿SE PUEDE MODIFICAR LA PENSIÓN COMPENSATORIA?
La pensión compensatoria es aquella que se fija tras un divorcio o separación legal para equilibrar al cónyuge que ha resultado más perjudicado. Así se recoge en el artículo 97 del Código Civil:
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia (...).

La cantidad exacta queda fijada en el Convenio Regulador, con sus posibles actualizaciones anuales. Muchas personas se preguntan si esta cantidad es fija o si puede modificarse si surge un cambio posterior en las circunstancias del deudor. A continuación vamos a explicarlo.

En ocasiones puede suceder que el obligado a pagar la pensión se vea en dificultades para hacerlo debido a un cambio en sus circunstancias: pérdida del trabajo; nacimiento de nuevos hijos; etc. Dichas situaciones hacen que, evidentemente, su capacidad económica disminuya. Para evitar el impago de pensiones puede recurrirse a un proceso llamado de modificación de medidas: se trata de solicitar al Juez del divorcio que revise el Convenio Regulador y fije un nuevo importe para la pensión compensatoria. Actualmente son muchos los casos en que se pide una modificación de la pensión compensatoria, debido a las dificultades laborales que estamos viviendo.

Es importante que en este proceso se cuente con la ayuda de un abogado especializado en familia. Nuestro Despacho en Granada le puede asistir tanto en este como en otros temas que nos solicite. Para ello le recomendamos que nos pida una cita previa, ya sea por teléfono o por internet, y nuestro equipo se encargará de atenderle lo antes posible.

REGISTRARSE COMO PAREJA DE HECHO

REGISTRARSE COMO PAREJA DE HECHO
¿Desea registrarse como pareja de hecho? En ese caso le invitamos a leer la siguiente información.

Actualmente es muy frecuente que una pareja decida vivir junta sin contraer matrimonio. a esta situación se la denomina pareja de hecho. Ahora bien, para que esto tenga efectos legales, dicha pareja deberá constar como registrada.

Registro de parejas de hecho: Comunidades Autónomas
no existe a nivel estatal una Ley que regule el tema de las parejas de hecho. Por ese motivo cada Comunidad Autónoma tiene unas normas y requisitos distintos. Esto ocurre porque las CC.AA tienen competencias en materia civil, lo que les permite configurar algunos temas como ellas deseen. Así ocurre también con el tema de sucesiones (herencias) que puede variar de una Comunidad a otra.

¿Cómo puedo registrarme?
En cada CC.AA exitirá un Registro de parejas de hecho, si bien puede llamarse de manera distinta. Lo que se exige es un periodo de convivencia previo, es decir, que la pareja haya estado viviendo junta. Este periodo puede variar, pero generalmente se exige un mínimo de entre 1 y 2 años.
También se pueden exigir otros requisitos, como el hecho de no tener una relación de parentesco por consanguinidad o adopción, en línea recta o colateral en segundo grado.

Al igual que ocurre con otros trámites será necesario aportar algunos documentos para proceder el registro. Los más habituales son el DNI o pasaporte, es decir, la identificación personal. Para acreditar la existencia de pareja se pueden aportar escrituras públicas, documentos judiciales y, en general, otros medios de prueba admitidos en Derecho.

Aunque este trámite se puede realizar sin asistencia, nosotros recomendamos contar primero con la ayuda de un abogado especializado en el tema para que nos oriente. Nuestro Gabinete en Granada está especializado en Derecho de familia y le guiará en este u otros temas que nos solicite.

ORDEN DE LOS APELLIDOS: NOVEDADES LEGALES

ORDEN DE LOS APELLIDOS: NOVEDADES LEGALES
La determinación de los apellidos es un tema muy importante para cualquier persona, ya que éstos representan nuestra pertenencia a una familia y son reflejo de nuestro pasado.

En España siempre ha sido común que a la hora de establecer el orden de los apellidos tuviera preferencia el paterno. Para que el apellido de la madre ocupase el primer lugar había que hacer un trámite previo en el Registro Civil

Esta situación cambiará a partir del 30 de junio de 2017, con la modificicación de la Ley del Registro Civil.
Llegada la fecha en que deba inscribirse al niño los padres podrán, de común acuerdo, decidir el orden de los apellidos del niño en el momento de su nacimiento. Esta decisión se mantendrá para los futuros hermanos del menor (es decir, todos los hijos de una pareja deberán tener los mismos apellidos).
En caso de no existir acuerdo entre los padres, y una vez transcurrido un plazo de 3 días ,será el encargado del Registro quien decidirá el orden de los apellidos para el menor.

Este cambio legislativo refleja a su vez un cambio social que venía pidiéndose desde hace tiempo. De hecho, esta situación ya se produce en otros países de Europa (Portugal, Francia, Suecia...) donde se permite esta libertad y, en caso de desacuerdo entre los padres, es el apellido de la madre el que tiene preferencia. Situación que contrasta con la de países como Estados Unidos, donde la mujer por lo general pierde su apellido en el momento de casarse.

Nuestro Despacho en Granada está especializado en Derecho Civil y de Familia.
Contamos con experiencia en casos muy diversos y ofrecemos la máxima seguridad para defender sus intereses apropiadamente.

Si desea realizar una petición puede ponerse en contacto con nosotros telefónicamente, por correo, o a través del formulario online que encontrará en esta misma web.

Abogados de herencias y testamentos en Granada

Abogados de herencias y testamentos en Granada

Si ha sido beneficiario de una herencia o cree que pueda serlo en un futuro, probablemente se plantee qué opciones tiene disponibles, a fin de tomar la decisión correcta.

La primera opción es la que se conoce legalmente como aceptación pura y simple. Para aceptar la herencia de esta forma no se requiere ningún trámite especial, ya que la Ley entiende que se produce de forma automática, si nada se ha dicho en contrario. Pero debemos saber que de esta manera estamos aceptando tanto los beneficios como las deudas, es decir, aquellas obligaciones económicas del fallecido que quedaron pendientes a la fecha de su muerte. Por lo tanto, cuando no se conoce o se tienen dudas sobre la herencia que vamos a recibir, esta situación puede representar un riesgo.

La opción contraria es el repudio de la herencia, es decir, el rechazo a la misma. La situación actual de crisis junto con un conocimiento a veces algo escaso de la materia, han propiciado un creciente número de rechazos a herencias en España.

Sin embargo, todavía tenemos una última (y normalmente desconocida) opción a tener en cuenta: el beneficio de inventario. Mediante esta modalidad las deudas de la herencia se cubren con el caudal de la misma, y el caso de sobrar beneficios éstos se adjudican al heredero. Para aceptar la herencia de esta manera es necesaria una declaración ante Notario, que debe realizarse en un plazo máximo de 30 días. Aparte de este hecho, las ventajas del beneficio de inventario son evidentes. Elimina el riesgo de la aceptación a ciegas, y tampoco supone desvincularnos totalmente de aquello que el causante nos habría dejado.
Nuestros abogados de herencias, tras estudiar su caso le ofrecerán las opciones más ventajosas para sus intereses.

En cualquier caso, recomendamos contar con el asesoramiento de nuestros abogados de Granada, especialistas en Derecho de familia, que estudie su caso particular, a fin de poder tomar esta decisión con las debidas garantías.

Características del divorcio contencioso

Características del divorcio contencioso
Entre las diferentes maneras en que puede conducirse un proceso de disolución matrimonial, se halla la vía contenciosa. Es el tipo de divorcio más caro para los cónyuges. La razón de que económicamente suponga un desembolso mayor que otros procesos, es que cada cónyuge deberá contratar los servicios de un abogado, no sucediendo como en las separaciones o divorcios acordados, en los cuales el mismo letrado asiste a ambos cónyuges. Las características del divorcio contencioso pueden variar de una situación a otra, por lo que los abogados especializados en Derecho de Familia, han de realizar tareas personalizadas en todos los sentidos.

En este tipo de disoluciones, una de las partes no está de acuerdo con la disolución matrimonial, lo que conllevaría a la presentación ante el juez de la correspondiente demanda. El abogado representante de la parte litigante que solicita el divorcio, debe se experto en Derecho de Familia y estar preparado para cualquier situación en un proceso, como decimos, muy variable dependiendo de las circunstancias.

Entre las características de los divorcios contenciosos, se halla la existencia del convenio regulador, que será el documento que fije las condiciones económicas y de comunicación entre los cónyuges, y entre estos y los hijos. La guardia y custodia es uno de los puntos que serán recogidos en el convenio regulador, un punto especialmente importante y que causa importantes diferencias entre los cónyuges. Estos deberán respetar lo dictado en el convenio, de lo contrario, podría modificarse a través de las pruebas legales aportadas por los letrados.

Se dan casos en que la guarda y custodia ha sido concedido a uno de los cónyuges, pero el otro observa o tiene la sospecha de incumplimiento de obligaciones, malos tratos, etc. Estos casos habrán de ser probados a través de pruebas firmes en las que se demuestre el incumplimiento del convenio.

Opciones ante un divorcio

Opciones ante un divorcio
Si una pareja han visto que tienen diferencias y no parecen tener solución, llegan al acuerdo de que lo más adecuado es acabar definitivamente con su relación, le aconsejamos que acuda a un despacho de Abogados expertos en esta clase de temas.

Si ambos miembros del matrimonio están de acuerdo tanto en la decisión de poner fin a la relación como en las próximas decisiones que acordarán, se tratará de un divorcio llamado de mutuo acuerdo, más rápido y más barato que los divorcios contenciosos, porque no hay peleas entre los cónyuges.

Ambos integrantes de la relación deberán tomar decisiones y alcanzar el pacto en diferentes temas, como los relacionados con el bienestar de sus menores a su cargo, la guarda y la custodia y, de cara al progenitor no custodio, acordar el régimen de visitas y la pensión de alimentos.

Obligatoriamente habrá que poner fin al régimen económico matrimonial y realizar un reparto de los bienes comunes de la forma más equitativa .

Cuando no hay disputas entre la pareja, estaremos ante un proceso más sencillo, sabiendo que algunas cuestiones son delicadas.

Los acuerdos alcanzados en esta clase de divorcio estarán recogidos en el convenio regulador, que constituirán las medidas en las que se basará la siguiente fase de la relación entre los cónyuges y con sus vástagos desde el momento de la sentencia del divorcio. Si se cumplen, no tiene por qué haber ningún inconveniente a partir de entonces.

Este convenio regulador se presentará junto a la solicitud de divorcio ante un juez y tras comprobar la voluntad de los dos miembros de la pareja, será ratificado.

Si desea conocer información más detallada sobre cómo divorciarse de manera amistosa, contacte con con nuestros abogados en Granada y solicite una cita, estamos a su disposición para asesorarle.

Cambio de apellidos

Por regla general, en España el orden de los apellidos debe ser primero el del padre y segundo el de la madre. No obstante, nuestro Código Civil, en su artículo 109, recoge que en el caso de que haya común acuerdo entre ambos progenitores se podrá alternar el orden de los apellidos, interponiendo primero el de la madre y segundo el del padre, siempre y cuando se llegue a acuerdo antes de inscribir el nacimiento en el Registro Civil. A esto hay que añadir que el orden decidido e inscrito para el primer hijo regirá para los siguientes.

A pesar de ello, no hay que olvidar que el hijo, al cumplir la mayoría de edad, puede solicitar la alternancia siempre que concurra justa causa, que no perjudique a terceros y que cumpla con los siguientes requisitos:
  • Que el ciudadano que desee realizar este cambio use y sea conocido por el apellido que esté solicitando en primera posición. Este uso tiene que ser un uso real, es decir, que no esté creado intencionadamente para la petición del cambio.
  • Los apellidos tienen que pertenecer legítimamente al interesado, lo que quiere decir que no se puede escoger cualquier apellido, sino solo los que ostente la familia.
  • Los apellidos tienen que ser intercalados, es decir, uno de parte materna y otro de parte paterna, por lo que no se pueden escoger los de una sola rama.
La legislación recoge algunos casos en los que no se exige el cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados:
  • Cuando el apellido que se intenta cambiar perjudique gravemente a la persona, sea contrario al decoro o que cause graves inconvenientes.
  • Cuando el apellido tenga un alto riesgo de que pudiera desaparecer a nivel nacional.

¿Y qué ocurre si no se conoce al padre?
En este caso, la madre podrá poner sus dos apellidos a su hijo.

¿Cómo se reparten los bienes tras el divorcio?

Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber hasta donde éste alcance:
  • Los bienes de uso personal (salvo las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor, que no se incluirán dentro de este supuesto porque son considerados bienes privativos de cada cónyuge, no son patrimonio común).
  • La explotación económica que gestione efectivamente.
  • El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.
  • En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual.
En los casos 3º y 4º podrá solicitar el cónyuge, a su elección, que se le atribuyan los bienes en propiedad o que se constituya sobre ellos a su favor un derecho de uso o habitación. Si el valor de los bienes o el derecho superara al de haber del cónyuge adjudicatario, deberá éste abonar la diferencia en dinero.

Una vez admitida la solicitud de liquidación, se citará a los cónyuges para que comparezcan ante el Secretario Judicial y lleguen a un acuerdo sobre el reparto. Si uno de los cónyuges no comparece sin justificación se entenderá que está conforme con la propuesta de liquidación que efectúe el cónyuge que haya comparecido.

Si no llegan a un acuerdo sobre este extremo, se procederá al nombramiento de contador mediante comparecencia de los interesados ante el Secretario Judicial, si las partes no se ponen de acuerdo sobre la persona que debe ejercer dicho cargo, se designará por sorteo entre abogados ejercientes con especiales conocimientos sobre la materia y con despacho profesional en el lugar del juicio. También, y por los mismos procedimientos se procederá, si fuera necesario, al nombramiento de peritos, nunca más de uno para cada clase de bienes, para que procedan a valorarlos.

Si desea recibir asesoramiento sobre esta materia, no dude en visitar nuestro despacho de abogados en Granada, estamos aquí para ayudarle.

El derecho de familia

¿Para qué sirve el derecho de familia? ¿En qué me pueda ayudar un abogado? Si está teniendo problemas en el seno familiar, veáse divorcios, separaciones, herencias, determinación de la filiación, tutelas, etc., este artículo quizá resuelva alguna de sus dudas. Desde nuestro despacho de abogados en Granada, queremos acercarle al derecho de familia y al papel que juegan los abogados para ayudarle.

La Ley no define la familia, y es difícil dar un concepto legal. Desde el punto de vista jurídico tiene diferente amplitud. Por ejemplo en el caso de sucesiones, en el Derecho, los legitimarios son todos los descendientes, y en su defecto los ascendientes; otro ejemplo es el de la sucesión intestada, en la cual tienen derecho a suceder hasta los primos hermanos (parientes colaterales de 4º grado). Así, la amplitud jurídica del concepto de familia dependerá de la materia que estemos estudiando.

Podemos decir en relación a este concepto, que hay tres palabras clave:
  • Vínculo matrimonial,
  • Convivencia,
  • Parentesco.
De esta manera podemos definir FAMILIA como una comunidad creada por el vínculo matrimonial, compuesta por progenitores y procreados, aunque también pueden participar otras personas -parentesco-, en una relación de convivencia fundamentalmente.

En Derecho español podemos hablar de dos tipos: familia matrimonial y familia no matrimonial o unión de hecho.

La principal función de la familia es el deber de actuar en pro del interés social e individual de cada uno de sus miembros. El DERECHO DE FAMILIA es el conjunto de normas del Derecho privado que regulan:
  • El matrimonio: presupuestos y formalidades de su celebración.
  • Las situaciones de crisis matrimonial: nulidad, separación y divorcio del matrimonio civil.
  • Los efectos personales y patrimoniales del matrimonio (sí que cabe la regulación autonómica por las Comunidades Autónomas con Derecho Foral propio).
  • La filiación: matrimonial, no matrimonial y adoptiva; también la reproducción asistida.
  • Instituciones tutelares de los menores incapacitados: patria potestad, tutela.

Liquidación de la sociedad de gananciales

En un divorcio, liquidar la sociedad de gananciales significa repartir el patrimonio común generado durante el matrimonio. Una vez conseguida la sentencia de divorcio y por lo tanto disuelta la sociedad legal de gananciales, se debe proceder a su liquidación (repartir el patrimonio común).

Salvo que nos encontremos en un divorcio de mutuo acuerdo es un trámite que solo se puede hacer con posterioridad.

Para su realización primero hay que hacer un inventario, siendo necesario aportar documentos que acrediten lo siguiente:
  • Escrituras de propiedad sobre inmuebles.
  • Cartillas, cuentas corrientes y activos financieros.
  • Vehículos y ajuar doméstico.
  • Préstamos hipotecarios o cargas de los bienes a repartir.
  • Préstamos o deudas generadas durante el matrimonio.
En todo inventario se deben realizar dos lotes, en uno se incluye el activo y en otro el pasivo. El activo lo forman aquellos bienes y derechos que tienen un valor económico, como son, saldos en cuentas corrientes, activos financieros (acciones, planes de pensiones etc.), ajuar doméstico (mobiliario del domicilio), vehículos e inmuebles entre otros. El pasivo lo constituyen las cargas que se tienen, por lo general, deudas, y préstamos pendientes de abonar.

En la mayoría de los casos el elemento que tiene un mayor valor en el activo suele ser a su vez el que tiene una mayor carga, pues la casa por lo general suele estar gravada con una hipoteca.

Para proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales, se deben hacer dos lotes equivalentes, es decir, que lo adjudicado a cada excónyuge tenga el mismo valor (activo menos pasivo), pues si fuesen de distinto valor la Agencia Tributaria podría considerar que se están produciendo lo que se llama como excesos de adjudicación y proceder a liquidar el impuesto correspondiente, al considerar que las partes están realizando una donación.

Para evitar desavenencias, confíe en nuestro despacho de abogados en Granada, le ayudaremos.

¿Puedo dejar mi herencia a mi mascota?

A día de hoy, en España no se puede dejar la herencia a las mascotas, como sí ocurre en otros países. No obstante, la necesidad de dejar a nuestro animal de compañía en un lugar seguro y cerciorarnos de que va a estar bien, sí que se puede llevar a cabo. Nuestros abogados de Granada conocen a fondo la ley, y han encontrado la manera de conseguirlo: nuestra legislación permite que en el testamento se pueda establecer como condición sinequanon que el que herede la totalidad o parte de los bienes del causante se haga cargo, a su vez, de la mascota.

Así, podemos plantearle cuatro opciones:
  • Herencia bajo condición resolutoria: Se puede dejar los bienes a una persona con la obligación del cuidado de la mascota. En caso de que no cumpla con esta obligación podrá perder el patrimonio que le ha sido otorgado mediante la herencia.
  • No realizar la entrega de los bienes a la persona legitimada para heredar hasta que no demuestre que está cumpliendo la obligación de cuidar a la mascota.
  • Si no se quiere dejar la mascota a cargo de las personas que van a heredar, se puede designar a un tercero que se encargue de sus cuidados, otorgándole una cantidad de dinero a modo de gratitud para sufragar los gastos de cuidados del animal.
  • Designar a una protectora de animales para que se haga cargo del animal. No sólo cuidará de él sino que además intentará proporcionarle una nueva familia. Esta es una buena opción para aquellos casos en los que no se tengan descendientes o alguna persona que se pueda hacer cargo del animal.
Después, se designarán dos veterinarios, encargados de asesorar y controlar el estado del animal hasta que fallezca, verificando que se está cumpliendo la voluntad del dueño.

La única pega es que estas disposiciones no tienen ningún efecto hasta que no se haya producido el fallecimiento, por lo que en el caso de que el dueño sufra alguna enfermedad que le imposibilite cuidar de su mascota, estas órdenes no surtirán efecto hasta que muera.

Títulos de legitimación de la filiación

En España, la filiación se acredita por la inscripción en el Registro civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado. Si está buscando en cómo hacer para demostrar la filiación de su hijo, o la suya propia, consulte con nuestros abogados en Granada. Estos son los principales pasos a tener en cuenta.
  • Inscripción de nacimiento en el Registro civil. No es sólo un medio privilegiado de prueba de los hechos inscritos, sino que hace fe de la filiación ya determinada, y es eficaz y tenida por veraz mientras no se disponga otra cosa por sentencia firme dictada en juicio declarativo.
  • Documento o sentencia firme que determine legalmente la filiación. Hay que remitirse a los títulos de determinación, que sus abogados pueden manejar por usted.
  • Presunción de paternidad.
  • Posesión de estado. Se trata de una situación fáctica en la que se encuentra quien de hecho y de modo estable ostenta signos suficientes del goce de tal estado de filiación, le corresponda o no efectivamente. Es un título de legitimación subsidiario de los restantes para toda clase de filiación y además sirve de criterio de determinación de la legitimación para el ejercicio de las acciones de filiación.
Estos son los tres puntos que la determinan:
  • Nombre. Consiste en usar habitualmente el hijo el apellido del supuesto padre/madre.
  • Trato. Comportamiento material y afectivo propio de la relación de filiación dispensado al hijo por el padre, madre y/o familia.
  • Fama. Es el hecho de ser considerado socialmente, en la opinión pública o entorno social próximo, como hijo.
Si quiere saber cómo poner en marcha los mecanismos para determinar su filiación, déjelo en manos de nuestros abogados expertos en derecho de familia. Visítenos en nuestro despacho de Granada.

La separación de bienes: las deudas de los cónyuges y la extinción del régimen

Cada cónyuge responde de sus propias deudas y no responde de las contraídas por el otro, salvo si ambos se hubieran obligado solidaria, mancomunada o subsidiariamente conforme a las reglas del Derecho de obligaciones.

Sin embargo, frente a los acreedores, de las deudas contraídas por un cónyuge para atender las necesidades ordinarias de la familia, responden sus bienes y, subsidiariamente, los del otro cónyuge, sin perjuicio del derecho de cada cónyuge a exigir al otro la aportación que le corresponda en función de su obligación de contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio, que comprende también los gastos ordinarios incluidos en la potestad doméstica. Pero de una obligación contraída para levantar las cargas del matrimonio que exceda de la potestad doméstica responde exclusivamente el cónyuge deudor, sin que su acreedor pueda agredir el patrimonio del otro, sin perjuicio igualmente del reembolso que proceda entre los cónyuges.

En cuanto a la disolución del régimen de separación de bienes, además de por la disolución, valga la redundancia, del matrimonio, el régimen de separación se extingue por pactar los cónyuges otro en capitulaciones matrimoniales.

Del artículo 1.443 del Código Civil se desprende la hipótesis de que el régimen de separación de bienes puede ser consecuencia de la conclusión por decisión judicial de la sociedad de gananciales o del régimen de participación, en cuyo caso el hecho de que estas desaparezcan, no afecta a la subsistencia del régimen de separación.

Por su parte, en caso de que nos encontremos ante una separación judicial de los cónyuges, con su reconciliación, quedan sin efecto las medidas que el juez hubiese acordado, y pasa a regir plenamente entre ellos el régimen de separación de bienes.

¿Es su régimen económico matrimonial el de separación de bienes? ¿Todavía no tiene claro quién debe responder de las deudas? ¿Quizá quiere dar el paso de disolver dicho régimen? No se lo piense más y pásese por nuestro despacho en Granada, le informaremos de todo de manera detallada y buscaremos juntos la mejor solución.

Cuidado de los hijos tras el divorcio

Si está pensando en divorciarse, probablemente se habrá hecho la pregunta de quién se queda con los hijos.
Existen varios puntos que se tienen que aclarar sobre este tema.
  • Lo más común es que la titularidad respecto a los hijos se mantenga para ambos padres. 
  • Sin embargo, puede darse una excepción cuando alguno de ellos incurre en una causa grave de privación de la patria potestad

El proceso del divorcio puede declarar la inconveniencia de uno o ambos cónyuges para que se les otorgue la guarda de sus hijos menores o incapacitados. 
  • ¿Cuándo puede ocurrir esto? Cuando dársela pusiera en peligro los intereses de los hijos. 
  • ¿Quién decide si debe privarse de la patria potestad a alguno de los padres? El juez. La privación de la patria potestad puede ser total o parcial, en beneficio e interés del hijo, y puede recuperarse cuando termina la causa que motivó la privación. 

Como estas, muchas preguntas van a empezar a surgir si quiere divorciarse. No dude en ponerse en manos de un buen abogado. Venga a conocer nuestro despacho de Granada, ya que con la ayuda de abogados profesionales y expertos en derecho de familia, superar su divorcio será coser y cantar.

La capacidad para contraer matrimonio

Si está pensando en contraer matrimonio, habrá escuchado que, además de voluntad, debe tener capacidad para prestar el consentimiento matrimonial. Si tiene dudas acerca de cómo se valora la capacidad, le recomendamos que visite nuestro despacho de abogados en Granada. Podemos resolver sus dudas y asesorarle en todos los trámites que sean necesarios. En nuestro derecho, existen una serie de impedimentos para casarse:
  • Menores de edad no emancipados: el menor que contrae matrimonio adquiere la emancipación, lo que supone que hay actos que es necesario que sean complementados por el consentimiento de los padres.
  • Los que estén unidos con vínculo matrimonial: la separación suspende el vínculo, pero están unidos con vínculo matrimonial, por lo que no podrían casarse de nuevo, como ocurre con los casados.
  • Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción (padres, hijos).
  • Los familiares colaterales por consanguinidad hasta tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos).
Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa de cualquiera de ellos, lo que se denomina conyugicidio. Si cree que puede incurrir en alguna de estas causas y no sabe cómo ponerle solución, contacte con nuestros abogados. Le ofrecemos nuestros servicios y cobertura en toda la provincia de Granada.

Reconocimiento de la filiación no matrimonial

Cuando un niño nace de una pareja no casada, se determina la filiación de la madre pero no hay presunción respecto al padre; para ello será necesario el reconocimiento ante el Registro Civil o documento público. Si tiene dudas acerca de cómo llevar a cabo el reconocimiento, desde nuestro despacho de abogados en Granada se lo explicamos. El reconocimiento tiene varios caracteres:
  • Acto unilateral: es una declaración única del reconocedor.
  • Acto personalísimo. El reconocedor es el único que conoce y puede declarar tanto las relaciones habidas con el otro progenitor de las que ha nacido el reconocido, como su convicción de ser padre/madre.
  • Acto formal. Únicamente en caso de que el reconocimiento se haga según establece el artículo 120.1 del Código Civil, la filiación tendrá eficacia.
  • Acto puro.
  • Acto no sometible a condición o término.
  • Acto irrevocable.
Los únicos límites al reconocimiento son que no haya filiación contradictoria y que se quiera reconocer el hijo de una mujer que todavía está casada.
Si quiere saber más acerca del reconocimiento de la filiación, o de cualquier otro tema sobre la familia o el divorcio, confíe en nuestros abogados, podemos ofrecerle el mejor asesoramiento en todo Granada.

La representación legal

El Código Civil dispone que los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados.

 En algunos casos, puede ocurrir que el padre y la madre tengan intereses opuestos al de sus hijos, y para resolver los posibles conflictos, se debe nombrar a un defensor que los represente en juicio y fuera de él.

 Existen también la posibilidad de nombrar un defensor cuando ambos padres tengan un interés opuesto esta vez al del hijo menor, pero con capacidad para decidir.

Cuando el conflicto es sólo entre el menor y uno de sus padres, corresponderá tomar la decisión al otro progenitor.

Pero la representación legal tiene unos límites.
 Cuando el hijo, dadas sus condiciones de madurez, pueda realizar actos relativos a derechos de personalidad, otorgar testamento, adquirir una posesión, aceptar donaciones puras, etc., los padres no podrán oponerse a su voluntad. Suelen surgir problemas, por ejemplo, a la hora de tratar bienes excluidos de la administración de los padres.
En estos casos, para celebrar contratos que obliguen al hijo a realizar prestaciones personales, se requiere el previo consentimiento de éste, si tiene suficiente juicio.

 Como no se trata de cuestiones sencillas de delimitar, la mejor opción es siempre consultar con expertos en derecho.
Si necesita asesoramiento en Granada, puede visitar nuestro despacho de abogados, estamos a su disposición.

El derecho de representación en las herencias

El derecho de representación en las herenciasEl derecho de representación es aquel que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar. En este sentido, los representantes suceden al causante de la sucesión. Además, no se pierde el derecho a representar a una persona por el hecho de haber renunciado a su herencia.

Por otro lado, el derecho de representación se origina por la premoriencia del llamado o por su incapacidad para heredar, nunca por haber repudiado la herencia.

Cabe también decir, que dicho derecho, tendrá lugar siempre en la línea recta descendente, nunca en la ascendente. En lo que respecta a la línea colateral, ésta sólo operará en favor de los hijos de hermanos.

Por último, es importante señalar que siempre que se herede por representación, la división de la herencia se hará por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado si viviera. No obstante, cuando los sobrinos concurran a la herencia de su tío en representación del hermano o hermanos de éste, heredarán por partes iguales si concurren solos (por cabezas). En cambio, si concurren sus tíos, heredarán por representación (por estirpes).

Administración y disposición de los bienes gananciales

Administración y disposición de los bienes gananciales
En virtud del principio de igualdad entre los cónyuges, se exige con carácter general la actuación conjunta o el consentimiento de ambos cónyuges para administrar los bienes gananciales o disponer de ellos.

Esta exigencia de actuación conjunta se ve suavizada a través de diversos mecanismos:
  • La posibilidad de que los cónyuges pacten otra forma de proceder diferente.
  • La concesión de facultades individuales de administración y disposición en función de determinadas circunstancias, que en su conjunto configuran un ámbito relativamente amplio de legítima actuación individual de cada uno de los cónyuges. Algunos de estos supuestos desembocan en la atribución estable del conjunto de facultades de administración y disposición a uno de los cónyuges.
  • La previsión de un mecanismo de carácter judicial supletorio de la voluntad del cónyuge que no puede o no quiere injustificadamente dar su consentimiento a actos para los que el Código Civil exige la actuación conjunta.
Por último, el propio Código Civil, establece algunas cautelas dirigidas a proteger a uno de los cónyuges en los casos en los que el otro está legitimado para actuar individualmente.

¿Quiere conocer de primera mano cuáles son esas cautelas? Pásese por nuestro despacho en Granada, y se las detallaremos minuciosamente.

Sujetos, contenido y límites de las capitulaciones matrimoniales

Sujetos, contenido y límites de las capitulaciones matrimoniales
Las capitulaciones matrimoniales pueden ser otorgadas, en primer lugar, por los cónyuges, o los futuros cónyuges, que son los sujetos esenciales o necesarios de las mismas. No obstante, cabe también que intervengan en su otorgamiento otras personas, en algunos casos para complementar la capacidad del cónyuge, pero otras veces para hacer atribuciones en favor de uno de los contrayentes, o para conceder derechos en su favor.

En cuanto a la capacidad de los otorgantes principales, es habitual acudir al aforismo habilis ad nuptias habilis ad pacta nuptiala: quien puede casarse, puede otorgar capitulaciones matrimoniales. La regla se encuentra matizada en nuestro Código Civil, según el cual pueden capitular tanto menores como incapacitados, pero no libremente, sino con la asistencia de otras personas, pudiendo otorgar capitulaciones por sí mismos, pero no por sí solos.

Por otra parte, es importante señalar que las capitulaciones matrimoniales permiten a los cónyuges estipular, así como también modificar o sustituir, cualquier régimen económico para su matrimonio, sin otras limitaciones que las establecidas en el propio Código Civil. Tales limitaciones se refieren fundamentalmente a las reglas imperativas en materia de régimen económico matrimonial.

¿Todavía no tiene claro cuáles son los sujetos de las capitulaciones matrimoniales? ¿Quizá quiere ahondar sobre las limitaciones a las mismas? ¿Quiere modificar o sustituir su régimen económico? No lo dude, pásese por nuestro despacho en Granada y le atenderemos gustosamente.

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